Este miércoles en las instalaciones del predio de disposición final de residuos de Tres Arroyos, se procedió a la destrucción de 30 caños de escapes retenidos producto de infracciones labradas por ruidos molestos a motovehículos.
Para la tarea llevada adelante por la Secretaría de Seguridad a través del área Prevención Ciudadana y Tránsito, se una topadora de la dependencia municipal.
Se recuerda además que la Ordenanza Nº 6465 sobre RUIDOS MOLESTOS, prohíbe la circulación de cualquier tipo de vehículos automotores que emitan ruidos o sonidos que excedan los límites establecidos por la presente ordenanza, decretos y leyes que reglamentan la circulación vehicular. Circular con motovehículos y/o automotores que estén adaptados y/o provistos de motores y/o escapes preparados para competencias deportivas, profesionales o amateurs.
¿Qué dice la Ordenanza sobre ruidos molestos?
Se considerarán ruidos molestos con afectación a la población, los causados o producidos por cualquier vehículo automotor que exceda los niveles máximos previstos en las escalas regidas por las normas IRAM 4071/70. A saber:
- Vehículos Nivel en db (A)
- Motocicletas livianas de 50 cc de cilindrada, 75
- Motocicletas de 51 cc hasta 125 cc de cilindrada, 82
- Motocicletas de más de 125 cc de cilindrada, 84
- Motocicletas de más de 150 cc de cilindrada, 86
- Automotores hasta 3,5 toneladas de tara, 85
- Automotores de más de 3,5 toneladas de tara, 89
Constatada la supuesta infracción, y labrada la correspondiente acta, la autoridad competente procederá a la detención y retención de manera automática del vehículo en infracción, y no dispondrá su restitución hasta tanto el titular haga efectiva la colocación de los nuevos escapes y/o silenciadores y/o efectúe la reparación que fuera necesaria para evitar el ruido molesto.
La reparación deberá efectuarse en alguno de los lugares que la autoridad prevea a esos fines, lugar en el que quedarán depositados los escapes o silenciadores defectuosos y extraídos.