Comienza en Tandil a partir de este martes 16 de noviembre la inscripción para el programa municipal “Vela Avanza”, que permitirá el acceso a 40 lotes con todos los servicios en el paraje rural más poblado de la ciudad. La medida estará vigente hasta el 6 de diciembre.
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Cuándo será la inscripción para Vela Avanza
El plazo para la inscripción dentro del programa de construcción en Vela será desde el 16 de noviembre al 6 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive y se realizará a través de un formulario online al que se podrá acceder desde el sitio web.
El programa impulsado en Tandil incluye 40 lotes en cuadras con cordón cuneta, que cuentan además con los servicios de agua, alumbrado público y gas de red, y está destinado a pobladores que acrediten su residencia en Vela.
La iniciativa también cuenta con un cupo de acceso para personas que habiten en el resto del partido de Tandil y otro para empleados públicos del Municipio que presten su servicio en la localidad.
La preadjudicación de los lotes será mediante sorteo entre todos los inscriptos que cumplan las condiciones previas, a través de escribano público y se elegirán 40 titulares y 40 suplentes.
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Cómo será la distribución de terrenos en Vela Avanza
- El 70% (28) de las parcelas estará destinada a aquellas personas que hayan acreditado tener residencia mínima de dos años en la localidad de Vela.
- El 15% (seis terrenos) para personas que sean empleados públicos de la Municipalidad de Tandil de María Ignacia Vela.
- El 15% (seis lotes) para las personas que habiten en el resto del partido de Tandil.
Los interesados se podrán inscribir en un solo grupo y si algún grupo no llegara a completarse las parcelas pasarán a engrosar el número del resto de los esquemas.
Qué requisitos se necesitan para acceder a Vela Avanza
- Ser argentino o nacionalizado y tener más de 18 años. Se acredita con DNI.
- Tener cinco años como mínimo de residencia en el partido de Tandil.
- Si se quiere participar del “Grupo 1″, al momento de la inscripción se deberá completar una declaración jurada y adjuntar documentación que acredite la antigüedad en Vela.
- Si se quiere participar del “Grupo 2″, al momento de la inscripción se deberá completar una declaración jurada e indicar el número de legajo municipal.
- Si se quiere participar del “Grupo 3″, sólo se deberá llenar una declaración jurada. En caso de resultar sorteado, se debe acompañar documentación.
- No tener inmueble a su nombre. Al momento de la inscripción se acredita con el llenado de una declaración jurada. En caso de resultar sorteado se debe acompañar un informe al Índice de Titulares expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble.
- No haber sido beneficiado por otro programa de similares características. Al momento de la inscripción se acredita con el llenado de una DJ.
- Contar con capacidad económica y financiera. Los ingresos del grupo familiar en forma mensual netos deberán superar el importe equivalente a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. Hoy en día un Salario Mínimo Vital y Móvil asciende a la suma de $32.000, por ende el grupo familiar debe superar los $64.000.
- Últimos tres recibos de haberes y/o constancia de inscripción en AFIP para quien pertenezca al régimen simplificado o constancia de inscripción y última declaración jurada de impuesto a las ganancias.
- No registrar antecedentes financieros en Situación 2, 3, 4, 5 o 6 en la consulta de información financiera del BCRA. Este requisito va a ser chequeado por la Comisión de Validación del Programa.
- No registrar antecedentes financieros desfavorables en los últimos 12 meses. Esta documentación deberá acompañarse en caso de resultar sorteado.
Igualmente, se puede participar del programa si se dan alguna de estas tres excepciones:
- Quienes posean un único inmueble que no supere los 300 metros cuadrados y el mismo se encuentre afectado en su totalidad a una actividad comercial debidamente habilitada y que constituya su principal fuente de ingresos.
- Quienes resulten condóminos de un terreno cuyas medidas no superen los 300 metros cuadrados.
- Quienes posean un único inmueble si sobre él existiere un usufructo vitalicio en favor de terceras personas que no las incluyan en el grupo familiar conviviente, y siempre y cuando la fecha de constitución del usufructo sea anterior a la fecha de la creación del Programa.