Este domingo 14 de mayo se realizaron las elecciones provinciales en La Pampa para definir quienes ocuparán los puestos de gobernador, vice, intendentes, diputados y concejales. Hay algunas excepciones para no votar, pero la mayoría tiene que acercarse a las urnas de manera obligatoria. ¿Cuáles son las sanciones si alguien no fue a votar?
Cabe recordar que, además, durante el inicio y cierre de los comicios, no se pueden realizar actos públicos, difundir encuestas y sondeos preelectorales, y 12 horas antes de los mismos tampoco se podrá portar armas, banderas, divisas u otros distintivos, ni bebidas alcohólicas.
Quiénes deben votar en La Pampa y quiénes no
El sufragio es universal, secreto y obligatorio para los mayores de 18 años y menores de 70 años, con domicilio en la provincia. Por lo tanto, es opcional para los ciudadanos de 16 y 17 años. Es decir, no tendrán la obligación de votar los menores de 18 y mayores de 70 años.
Qué pasa si no voto en La Pampa
Quienes no se presenten a las elecciones del 14 de mayo recibirán una multa y se lo incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar. Además, no podrá ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
En tanto, quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales, nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año. Según el Código Electoral de La Pampa, se impondrán multas de $50 a $500, que son acumulables.
Como ya se explicó, esto recaerá en el elector mayor de 18 años y menor de 70 años que no vote ni justifique la ausencia dentro de los 60 días de la respectiva elección. Cuando se acredite la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12, se entregará una constancia al efecto.
Elecciones La Pampa 2023: ¿En qué casos estoy exceptuado a votar?
- Si el día de los comicios uno se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tiene que votar y justifica ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
- Si se está enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
- Si es parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones está impedido de asistir a votar.
- Si es juez o auxiliar, y por disposición del Código Electoral Nacional tiene que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.