El área de Prensa de la Justicia informó que el juez de audiencia santarroseño, Andrés Aníbal Olié, condenó este jueves a un albañil de 44 años a la pena de 15 años de prisión por violar a dos niñas, una de 10 años, su propia hija, y otra de 13, hija de una pareja.
La investigación se inició a partir de una denuncia de las autoridades del colegio donde concurría la niña de 10 años, que contrajo sífilis y, además, ya había sido abusada por su abuelo, el padre del condenado.
El albañil fue encontrado autor del delito de abuso sexual cometido contra una persona menor de 13 años, agravado por la existencia de acceso carnal (...), como delito continuado, en concurso real con abuso sexual simple contra una persona menor de 13 años, agravado por ser el autor su ascendiente y aprovechando su situación de convivencia preexistente, como delito continuado.
En una causa, el juez dio por probado que el imputado efectuó "reiterados ataques sexuales" contra su propia hija de 10 años, mientras la niña estaba bajo su cuidado. Como consecuencia de ello, la víctima sufrió el contagio de sífilis.
En el otro expediente, acreditó que el acusado realizó "reiterados ataques sexuales" contra la hija de su pareja y que los hechos siguieron ocurriendo luego que el imputado se separara de la mujer.
Consideró como agravantes la reiteración de los hechos "que se extendieron por varios meses con relación a las dos víctimas", dijo el juez en la sentencia, e incluso habló de un "reproche más severo" en el caso de su propia hija.
A los aberrantes episodios juzgados, se suma que la niña de 10 años había sido abusada sexualmente por un jubilado de 67 años, padre del albañil condenado, mediante tocamientos en el domicilio que ambos compartían con el padre de la víctima y un hermano.
En este último caso, hubo un juicio abreviado en donde ese jubilado fue condenado por el juez de control Carlos Ordás, a tres años de prisión en suspenso y el cumplimiento de reglas de conducta por ser autor de abuso sexual simple de una menor de 13 años de edad, agravado por el vínculo (ascendiente) y por haber sido cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la convivencia preexistente con ella.