Voto joven en Santa Fe: la Corte provincial rechazó el pedido de avocación del partido País

Luego de que el Tribunal Electoral ratificara su postura sobre el voto joven, la Corte Suprema provincial se pronunció al respecto.

Voto joven en Santa Fe: la Corte provincial rechazó el pedido de avocación del partido País
Santa Fe busca consolidar el voto joven

Luego de que el Tribunal Electoral (TEP) ratificara su decisión de rechazar el pedido de impugnación que había sido presentado por el denominado partido País para ponerle un freno al voto joven en Santa Fe, la Corte Suprema de Santa Fe se pronunció este martes en la misma línea, rechazando una solicitud de avocación y devolviendo las actuaciones al TEP.

El recurso de consideración había sido presentado por el abogado Domingo Rondina, representante legal del Frente Primero Santa Fe mencionado como partido País, para evitar que chicos de 16 y 17 años pudieran acudir a las urnas en las Paso del próximo 16 de julio y las nacionales.

El argumento esgrimido por el partido País es que, al incrementarse el padrón de votantes, se levanta el piso de votos necesarios para poder pasar el umbral que exige la ley electoral para superar las Paso y poder competir en la elección general. Las autoridades a cargo lo negaron y explicaron que las personas menores de edad pueden abstenerse de ir a las urnas, de modo que no se cuentan para definir el piso.

El Tribunal Electoral concluyó que el recurso fue producto de un “error de lectura” de la resolución que habilitó el voto joven en Santa Fe. A continuación, aseveró que todas las cuestiones técnicas o procedimentales son “perfectamente subsanables” dentro del proceso para llevar a cabo los comicios.

¿Qué recursos planteó el partido país?

Tras la resolución del TEP, los apoderados del partido País impugnaron la decisión por tres vías: un recursos de reconsideración y luego otro de inconstitucionalidad ante el TEP y la avocación a la Corte.

Sin embargo, la Corte afirmó este martes que “no se encuentra configurado en el presente el conflicto de atribuciones que propugna el solicitante”. Explica que esto es así debido a que la Constitución establece que compete a la Corte Suprema de Justicia, exclusivamente, el conocimiento y resolución de “los conflictos de atribuciones planteados entre funcionarios del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial”, devolviendo así las atribuciones al TEP.

Tras la caída del pedido de avocación, el Tribunal Electoral deberá entender en el planteo de inconstitucionalidad de País y, en caso de que lo rechace, a los impugnantes les quedará el camino de ir en queja a la Corte Suprema de Justicia que, por ahora, no tiene el expediente para análisis.