El gobernador Omar Perotti firmó el decreto Nº 680 mediante el cual dispuso la prohibición de realizar actividades recreativas y deportivas, y las que fueran habilitadas en el marco de la etapa de distanciamiento social, a quienes deban trasladarse a localidades con circulación comunitaria para la realización de actividades esenciales.
El decreto rige para las personas que, "residiendo en la Provincia de Santa Fe y contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas se trasladaren en forma frecuente, periódica u ocasional hacia la ciudad de Rosario".
También alcanzan a aquellos que se acuda a "cualquier otro lugar del territorio provincial que sin encontrarse formalmente declarado en cuarentena sanitaria, cuente con circulación local del coronavirus según lo determine el Ministerio de Salud de la Provincia, quienes quedarán excluidos de participar a su regreso al lugar de residencia" en las siguientes actividades:
- Actividades religiosas individuales o reuniones y celebraciones del mismo carácter con concurrencia de hasta diez personas en forma simultánea en iglesias, templos y lugares de culto, luego ampliadas hasta treinta personas.
- Actividades deportivas, impliquen o no contacto físico entre los participantes.
- Reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente.
- Concurrencia a bares y restaurantes, cementerios, museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica.
- Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.
- Enseñanza y aprendizaje de expresiones y disciplinas artísticas.
- Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.
- Salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico.
- Concurrencia a shoppings y demás establecimientos.
Las restricciones dispuestas tendrán vigencia durante 14 días corridos desde el regreso de la persona a su lugar de residencia habitual si el desplazamiento desde la ciudad de Rosario u otro lugares de la Provincia definidas como de circulación local del coronavirus por el Ministerio de Salud fuere ocasional, y por todo el tiempo que permanecieren en él hasta un nuevo desplazamiento hacia ellas, si estos fueren frecuentes o periódicos.