La Provincia finalmente reglamentó la ley que favorece la atención digna de las personas en entidades donde se paguen servicios y estableció multas severas para quienes hagan esperar a los usuarios o consumidores más de media hora. Enterate cómo hacer la denuncia en caso de que no se respete la norma.
La ley 13.712, impulsada por el diputado Luis Rubeo, se reglamentó luego de un año y medio y busca mejorar la atención al público en entidades bancarias, financieras, mutuales de ayuda económica, empresas prestadoras de servicios públicos (como la Empresa Provincial de la Energía o Litoral Gas), compañías de telefonía móvil, medicina prepaga, servicios de televisión por cable o internet, entre otros, que cuenten con lugares habilitados para cobros, pagos o trámites de toda la provincia.
La norma obliga a las entidades a contar con un sanitario disponible para los usuarios y un libro de quejas para asentar el reclamo correspondiente, si fuera necesario. En cada lugar deberá haber un registro de horario de llegada y de salida, como asimismo del trámite a realizarse.
Los locales tendrán 60 días para adecuar las instalación a la norma vigente y deberán colocar un cartel para que el consumidor conozca los alcances de la ley.
En ese sentido, en caso de que una persona sea demorada más de 30 minutos, podrá radicar la denuncia en el libro de quejas de la entidad, que deberá esta ubicado en el interior contiguo al acceso principal en un lugar visible al público, debidamente señalizado mediante cartelería que permita su visualización desde cualquier lugar dentro del área de espera prevista para el público.
"Con la copia del libro de quejas y el ticket que indique el ingreso al local y que no la atendieron en menos de media hora, la persona podrá dirigirse a la Oficina de Defensa del Consumidor (o ante cualquier asociación de defensa de consumidores y usuarios), y radicar la denuncia. También lo podrán hacer a través de la web de la oficina local", precisó a La Capital el secretario de Comercio Interior y Servicios, Juan Pablo Diab.
Respecto a las sanciones, Diab señaló que regirán según la ley nacional de Defensa del Consumidor que prevé "multas de 500 a 500.000 pesos, hasta alcanzar el triple de la ganancia o beneficio ilegal obtenido por la infracción".
También se podrá decomisar las mercaderías y productos objeto del local donde se produjo la infracción.
Según el secretario de Comercio Interior y Servicios, la norma prevé "la clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta treinta días; la suspensión de hasta cinco años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado y la pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare".