Acompañando la flexibilización de la cuarentena en las zonas alejadas del Gran Mendoza, la Suprema Corte de Justicia emitió una acordada habilitando en la segunda circunscripción judicial los tribunales con competencia en lo Civil, Comercial y Minas, Paz y Laboral.
La medida también permite el inicio de nuevos procesos cuyo objeto sean el resarcimiento de daños y perjuicios, indemnizaciones por despidos laborales o el pago de los rubros no retenibles.
Lo que continúa sin cambios es el ingreso de las presentaciones judiciales las que deberán realizarse a través de la Mesa de Entradas Escritos Digitales (MEED).
Además, el Juez en cada caso, podrá ante la falta de personal o por aplicación de las normas sanitarias vigentes disponer, de oficio o pedido de parte, la suspensión del proceso.
En cuanto a los demás tipos de causas que se tramitan en los tribunales del Sur mendocino, se mantiene la inhabilidad excepcional.
Otra de las novedades establecidas en la acordada N° 29.522 es que se ordena que la atención presencial de abogados, procuradores y peritos se limite al conocimiento de las causas y asuntos habilitados y mediante asignación previa de turno, sin excepción.
El turno de asistencia podrá gestionarse mediante la aplicación PJM-ExPreS (disponible para dispositivos Android), o a través de comunicación telefónica a los números consignados por cada Delegación. En el supuesto de los turnos para atención en horario vespertino, solo se podrá utilizar este sistema.
Se dispuso también que los tribunales de la Segunda y Tercera Circunscripción deberán funcionar con la dotación necesaria de personal en forma presencial, en horario normal de 9 a 13, siempre que en las mesas de entradas y demás dependencias se pueda garantizar el distanciamiento social previsto en la normativa sanitaria vigente. También cada tribunal podrá también reorganizar el trabajo presencial en horario vespertino, de 14 a 17.
Como medida preventiva, se ordenó que todo expediente devuelto por profesionales que reingrese a los tribunales deberá reposar en un lugar reservado por el plazo de 96 horas y ser desinfectado con los artículos de limpieza pertinentes; debiendo cada tribunal identificar el lugar destinado para su reserva y el diseño del circuito de circulación interna necesario para evitar el contacto entre expedientes en reserva que hubieren ingresado en fechas diferentes.