La Justicia Federal de San Juan concedió una cautelar a un contribuyente por el impuesto a las grandes fortunas

Es por tener que pagar el 101% de su renta en impuestos. Los fallos previos ya fueron ratificados en Cámara y ahora serán debatidos en la Corte Suprema de la Nación.

La Justicia Federal de San Juan concedió una cautelar a un contribuyente por el impuesto a las grandes fortunas
El juez federal Leopoldo Rago Gallo

En el marco del “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”, conocido vulgarmente como impuesto a la riqueza, la Justicia Federal otorgó una cautelar a un contribuyente que no lo pagó. Según la explicación dada por el juez sanjuanino Leopoldo Rago Gallo, la suma de este tributo con bienes personales y ganancias lo obligaría a abonar el equivalente al 101% de su renta.

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Además, Rago Gallo consideró que se pudo probar la confiscatoriedad del “aporte solidario” y por este motivo ordenó una medida cautelar y exhortó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a que se abstenga de cualquier tipo de cobro. Según publicó el portal Infobae citando la resolución, “en el presente caso, la aplicación de las alícuotas del artículo 5° de la ley 27.605 exhibiría efectos confiscatorios sobre el patrimonio gravado del contribuyente, ya que, de la certificación contable acompañada, sin perjuicio de que pueda ser rebatida oportunamente, surge que el total de bienes situados en el país y en el exterior sujetos al Aporte Extraordinario es de $ 908.040.522,20”.

Además, “la renta generada año 2020 por los bienes situados en el país sujetos al Aporte Solidario es de $ 49.516.093,11, en tanto la de los bienes situados en el exterior es negativa $ -6.859.836,16, por lo cual el total de la renta generada es de $ 42.656.256,95. El Aporte Solidario liquidado para los bienes situados en el país aplicando alícuota del 2,75 % es $13.441.590,06 y la de los bienes situados en el exterior aplicando alícuota del 4,5 % es de $ 13.548.312,49, siendo el total del aporte solidario de 26.989.902,55”.

A este monto se le suma el pago de $9.667.483,92  por el impuesto sobre los bienes personales en el periodo fiscal 2020 y por el impuesto a las Ganancias del mismo periodo fiscal, “por las rentas obtenidas mediante los bienes sujetos al Aporte Solidario. $ 4.705.826,42; e impuesto sobre los bienes personales, acciones y participaciones societarias, periodo fiscal 2020: $ 1.841.255,23”. La Corte Suprema había puesto un techo del 33% para evitar la confiscatoriedad, por lo que, según el magistrado, la incidencia del Aporte Solidario sobre la renta generada por los bienes sujetos al tributo sería del 63%. Además, la tasa a pagar llega al 90% de la renta si se suma el pago del impuesto sobre los bienes personales, acciones y participaciones societarias sobre la renta generada por los bienes sujetos al Aporte. Si se llegase a sumar Ganancias, llega al 101%.

Según señaló Rago Gallo en su fallo: “De lo expuesto se colige que la alícuota aplicada a los bienes en el exterior (art. 5), cuya renta además es negativa, provocaría una manifiesta absorción de ella y del patrimonio –tomado como unidad de negocio-, confiscatorio, de acuerdo con el precedente de la CSJN, “CANDY S.A. c/AFIP”. De esta manera y con estos datos, “quedarían acreditados la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, tal como lo sostiene la alzada en la causa Terranova: “…se entiende que la verosimilitud en el derecho invocado aparece configurada respecto a la aplicación de la tabla prevista por el artículo 5 de la ley 27.605; sobre la base de una colisión entre la norma y las garantías expresas contenidas en la Constitución Nacional, teniendo en cuenta que el régimen que se pretende implementar absorbería gran parte de la renta”.

“De esta manera el peligro en la demora también aparece acreditado en los términos del art. 230 del CPCCN como lo exige el artículo 13 de la ley N° 26.854 desde que la suma que surge como diferencia a pagar en caso de no aplicarse la alícuota diferenciada para los activos situados en el exterior, tiene una entidad que sin dudas podría ocasionar perjuicios económicos sobre la capacidad económica del accionante de difícil reparación ulterior si no se conjura con la presente medida cautelar”, y además agregó: “Por todo ello, resuelvo conceder parcialmente la medida cautelar peticionada en los términos del art. 15 de la Ley 26.854 y ordenar a la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- se abstenga de aplicar el art. 5 de la Ley 27.605 que regula la alícuota del aporte solidario sobre los bienes situados en el exterior”.

También, el magistrado le ordenó a la AFIP que desista de “intimar y/o ejecutar administrativa o judicialmente la falta de ingreso de dicho aporte, aplicar multas, embargos o cualquier otra medida indirecta, hasta el dictado de la sentencia definitiva”, ya que la defensa había argumentado que “la aplicación del ASE provoca la absorción de una parte sustancial de las utilidades generadas por los bienes del actor en el año 2020, tornándolo confiscatorio, habida cuenta de que el importe a ingresar por este concepto representa el 63% de la renta producida por el capital sujeto a impuesto, superando holgadamente el límite de imposición del 33% establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, y acompañó “un informe certificado por contador, del que surge: ASE a pagar: $26.989.902,55; Renta generada en 2020 por los bienes alcanzados por ASE. $42.656.256,95; porcentaje de absorción del ASE s/Renta: 63%, produciendo efectos confiscatorios y atentando contra el derecho de propiedad”.

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Por su lado, la cámara federal de Mendoza ratificó alguno de los fallos del juzgado sanjuanino por lo que ahora serán debatidos en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cabe destacar que los juzgados de primera instancia de otras provincias ya concedieron también otras medidas similares, aunque el pedido de otros contribuyentes fue rechazado.