La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta revocó parcialmente el fallo que autorizaba a la madre de un niño que padece neurofibromatosis tipo I a cultivar en su domicilio 12 plantas adultas y 40 plantines de cannabis para uso exclusivo medicina.
Recordemos que en marzo de 2018, el juez federal 1, Julio Leonardo Bavio, había autorizado que la mujer que cultive cannabis para el tratamiento de su pequeño de seis años. El fallo sentó un precedente a nivel nacional.
El Tribunal que revocó el falló recordó que el autocultivo de cannabis con fines medicinales fue debatido recientemente en el Congreso con la sanción de la Ley 27.350, manteniendo la prohibición establecida en la Ley de Estupefacientes 23.737.
En tal marco, el fallo consideró que si bien existen antecedentes indicativos de que el suministro de derivados del cannabis resultaría beneficioso para la calidad de vida del menor, no se acompañaron elementos contundentes para probar con rigor científico la optimización del tratamiento mediante el cannabis que la madre pretende cultiva.
No obstante, hizo lugar al pedido subsidiario de la mujer en el sentido de que se ordene al Estado Nacional que le suministre aceites, cremas y material vaporizable, recordando que –según la ley 27.350- la provisión gratuita de derivados de cannabis sólo se encuentra prevista para aquellos pacientes cuya inscripción sea admitida en el "Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del uso Medicinal de la Planta de Cannabis".