La madre de un alumno de 16 años del Colegio San Lucas presentó una denuncia contra la institución cuando se le informó que su hijo no podría ingresar porque no había pagado la cuota. Ante esto, la Secretaría de Defensa del Consumidor dictó una medida preventiva que ordena que dejen asistir al alumno.
El organismo del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia entiende que el colegio transgrede lo dispuesto por el artículo 8 bis de la ley 24240, la cual establece que "los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios" y "deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias".
Siendo que el involucrado es un menor de edad y su derecho a la educación estaba siendo vulnerado, el secretario de Defensa del Consumidor, Carlos Morello, indicó que la situación denunciada se trata de una práctica vergonzante, vejatoria e indigna, y que no puede seguir dilatándose. También enfatizó que hay que diferenciar la educación de las situaciones financieras, siendo que el objetivo principal del colegio es el de educar.