Condenaron a tres años de prisión condicional a Franco Ezequiel Zampini y Jesuán Ezequiel Monzón, los autores de la salvaje golpiza a Tiziano Gravier, el hijo de Valeria Mazza, ocurrida a la salida de un boliche rosarino a comienzos de junio.
Este miércoles, a un mes y un día del hecho, el juez de Primera Instancia, Suárez, homologó el procedimiento abreviado presentado por el fiscal de Flagrancia, Rodrigo Santana, y aceptado por la defensa.
A partir del mismo, Zampini y Monzón recibieron tres años de prisión de ejecución condicional por el delito de Lesiones graves dolosas mediando acto discriminatorio por la condición social, posición económica o carácter físico, en calidad de autores y reglas de conducta por el mismo plazo.
Además se fijó una reparación parcial, simbólica y en la medida de las posibilidades, de los daños material y moral causados por el ilícito en cuestión, acordándose que cada uno abone la suma de $100.000 (pesos cien mil), es decir la suma total de $200.000 (doscientos mil), pagadores en cuotas mensuales y consecutivas de $10.000 (pesos diez mil).
Cómo fue el ataque al hijo de Valeria Mazza según la Fiscalía
La Fiscalía les atribuyó el hecho ocurrido en fecha 5 de Junio de 2022, aproximadamente las 5:10, en inmediaciones de la intersección de calles Brown y Vera Mújica de Rosario, a la salida de un boliche bailable.
En ese momento, se encontraban en el lugar Tiziano Gravier en compañía de su hermano, mientras intentaban retirarse junto con dos chicas. Fue entonces que los imputados lo provocaron llamándolo ¨Tincho¨, palabra despectiva que se utiliza para hacer referencia a jóvenes de clase media-alta -.
Inmediatamente lo golpearon a Tiziano en forma artera, sorpresiva y violenta en el rostro, primero Zampini y luego Monzón. Toda esta secuencia fue captada por cámaras de videovigilancia correspondientes al complejo que allí funciona, como también por otras cámaras privadas. Luego se dieron a la fuga en una camioneta en la cual habrían llegado al lugar.
La víctima sufrió lesiones graves, constatadas mediante historia clínica del Sanatorio Británico, a través de la cual se verificó asimetría facial con edema a predominio de maxilar izquierdo con dificultad para la apertura bucal por dolor, desprendimiento de parte de la mucosa malar en encía inferior izquierda y parte anterior de encía derecha, fractura del maxilar inferior izquierdo, con existencia de trazo de dirección transversal, ligeramente oblicuo, signos de edemas de partes blandas perifracturarios asociados a burbujas de gas y edema en hemicara izquierda asociada a limitación de la apertura bucal y movimiento de músculos masticatorios limitados por el dolor.
Finalmente los agresores fueron detenidos al presentarse en la sede del Centro de Justicia Penal el 8 de Junio de 2022 a las 14:15, tras saberse identificados por haber circulado información en redes sociales y otros medios electrónicos y masivos de comunicación, y luego de una serie de allanamientos en sus domicilios de Funes y Roldán, en donde se lograra el secuestro de las vestimentas características que tenían colocadas al momento del hecho, entre otras medidas.
Reglas de conducta que deben cumplir los agresores
Por el plazo de tres años Zampini y Monzón deben: a) Fijar residencia; b) Someterse al control del D.C.A.P.P., c) Abstenerse de usar estupefacientes y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas; d) Prohibición de tener y/o portar todo tipo de armas, de fuego, propias, impropias, réplicas y blancas; f) Prohibición absoluta de cometer nuevos delitos; g) Realizar algún tipo de curso sobre discriminación y concientización que tenga por objeto el respeto por la diversidad, a los fines de crear conciencia colectiva que repercuta positivamente en la prevención de la potencial reiteración de hechos del similar tenor.
Además deben: g) Participar activamente en la realización de campañas de prevención, concientización y capacitación que tenga por objeto la capacitación, entendimiento y respeto por la diversidad, a los fines de crear conciencia colectiva que repercuta positivamente en la prevención de la potencial reiteración de hechos del similar tenor; h) Prohibición de concurrencia y de acercamiento al predio del boliche y todas sus formas comerciales, de calles Brown y Av. Francia de Rosario; i) Prohibición de acercamiento y contacto por todo tipo de medio físico, electrónico, redes sociales o interpósita persona, con la víctima.