El Tribunal Colegiado de Familia N°3 determinó que por el "principio de solidaridad familiar" una abuela deberá abonar la cuota alimentaria a su nieta de 14 años, que desde los 6 años viene sin recibir manutención por parte de su padre.
La demanda se realizó hace cinco años. El hombre nunca se presentó en el juicio y tampoco realizó una propuesta al respecto hasta 2015, donde finalmente reconoció que la deuda se remontaba al 2008 y aceptó un convenio de pago. Finalmente esto fue incumplido ya que sólo efectivizó dos pagos.
Ante este panorama, el hombre fue acusado penalmente y, autorizada por la ley, su ex mujer amplió el reclamo hacia la abuela paterna de su hija en simultáneo, algo que está previsto en la reforma del Código Civil y Comercial de 2015. El mismo permite demandar de manera conjunta al abuelo y al padre en caso de que el progenitor no tenga medios para afrontar las obligaciones alimentarias.
De esta manera, según LaCapital, la Justicia dispuso la retención del 20 por ciento del sueldo y aguinaldo de la abuela paterna de la nena, una empleada en relación de dependencia, argumentando que lo que se busca es "garantizar al niño las necesidades básicas para su desarrollo físico, intelectual, espiritual, moral y social".
Entonces, si bien se reconoce que "no es lo mismo ser padre que ser abuelo", el Tribunal entendió que si se desatiende el deber "la carga alimentaria de los abuelos ingresa a escena con fundamento en el principio de la solidaridad familiar".