En los próximos 30 días, un complejo de esquí de Chubut deberá pagarle al gobierno provincial $36,5 millones luego de talar de forma ilegal 1200 árboles. Lo que buscaban allí era construir nuevas áreas para esquiar.
Las autoridades del lugar tienen un mes para abonar la multa millonaria establecida. Sin embargo, su sanción no termina ahí, pues también deberán presentar un plan de restauración de las áreas afectadas.
Esto se debe a que se trata de un bosque nativo en Esquel de alto nivel de conservación, es decir, está ubicado en un estatus de protección elevado. La penalización fue dispuesta en la Dirección General de Política Forestal, dependiente de la cartera de Bosques del Chubut.
Según detalló ADNSUR, el complejo en cuestión está dedicado a la práctica de deportes de invierno, donde constataron el corte ilegal de unos 1.200 ejemplares de la especie “lenga”. Esta deforestación se realizó a fin de habilitar más áreas de esquí junto con una playa de estacionamiento.
Una vez corroborada la maniobra irregular, la Secretaría de Bosques notificó lo ocurrido. La denuncia correspondiente fue radicada por la institución provincial ante el Ministerio Público Fiscal, ámbito en donde se encuentra en proceso judicial de investigación.
“La Secretaría de Bosques notificó la aplicación de una multa de $36.595.732 al responsable de la tala irregular de una especie nativa, monto que debe ser abonado en el transcurso de los próximos treinta días. La sanción impuesta también incluye la presentación de un plan de restauración de las áreas afectadas”, indicaron desde el gobierno.
Tala ilegal de árboles en Chubut: cuál es la gravedad de los daños
El daño ocasionado es considerado de alta gravedad, según señalaron las autoridades chubutenses. Estos suponen la infracción a la Ley N°26.331, que establece una serie de parámetros de conservación, cuidado y aprovechamiento de los bosques nativos en el territorio nacional.
Esto deriva de un agravante de la situación pues se afectaron “bosques de conservación Categoría I de acuerdo a Ley XVII N° 92 (en el marco de la Ley Nacional N° 26.331), el grado de irreversibilidad a su estado natural de parte de las áreas afectadas a la infracción como así también la reincidencia del infractor”.