El diputado provincial Pablo Pinotti destacó la media sanción al proyecto de ley de “Salud Digital” que otorgó la Cámara de Diputados de Santa Fe en la sesión de este jueves: “En virtud del incremento del uso de las tecnologías digitales en la salud durante estos últimos años es necesario que Santa Fe cuente con un marco regulatorio que permita garantizar, tanto al paciente como al profesional, la calidad en las prestaciones del servicio. Es fundamental aprovechar el potencial de las tecnologías digitales para alcanzar la cobertura sanitaria universal y este proyecto viene a cubrir ese vacío” resaltó Pinotti. La iniciativa surgió de la solicitud de los colegios de profesionales de la salud, muy preocupados por la proliferación de servicios de la salud a través de tecnologías de información, muchos de los cuáles, no respetan los estándares mínimos necesarios para el resguardo del acto médico.
La norma tiene como objetivo el ordenamiento legislativo en la provincia de la llamada Telemedicina: “estas tecnologías no son un fin en sí mismas, sino herramientas esenciales para promover la salud” fundamentó el legislador.
La Organización Mundial de la Salud define la Telesalud como “la distribución de servicios de salud, en la que la distancia es un factor crítico, donde los profesionales usan tecnología de comunicaciones para el intercambio de información válida para el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades, investigación y evaluación”.
El texto aprobado en el recinto es el resultado de consensuar los expedientes presentados por el propio Pablo Pinotti, Palo Oliver y Oscar Martínez como así también de varios encuentros con representantes de los Colegios de Profesionales de la Salud de la Provincia.
Los beneficios de la salud digital son múltiples: “se puede brindar acceso a la atención médica a personas que viven en comunidades rurales o aisladas, hacer que los servicios sean mas accesibles o convenientes para personas con movilidad limitada, recibir atención en el hogar en especial para personas que no pueden acceder fácilmente a los consultorios, mayor comunicación con los profesionales de cabecera o de referencia y entre los mismos profesionales de atención de salud entre varios otros” enumeró Pinotti.
La norma establece pautas concretas en relación a los honorarios derivados de estos actos médicos. Dentro de la telemedicina hay diversas prácticas, como, por ejemplo, una teleconsulta (que a su vez pueden ser sincrónica o asincrónica), telemonitoreo, consultas de segunda opinión, consultas de especialistas, de telediagnóstico. Todas conllevan una responsabilidad por parte del profesional. Otra cuestión es que la práctica de la salud digital debe garantizar un trato humano al paciente, resguardando su intimidad y su privacidad. Para ello, las herramientas utilizadas deben adaptarse a ciertos estándares y ser utilizadas por profesionales debidamente autorizados y capacitados.
La pandemia global como consecuencia del COVID-19, ha evidenciado la necesidad de procesos de atención integrados para el cuidado de la salud de las personas. La Salud Digital es una realidad que ha llegado para quedarse.
“La Salud Digital crea oportunidades para ampliar el acceso a la atención sanitaria, mejorar la calidad del cuidado, la educación y actualización del ciudadano en general, a los profesionales de la salud en particular y a los recursos humanos sanitarios en momentos en que los protocolos y recomendaciones varfan a una velocidad incontrolable Esta ley es necesaria para institucionalizar una práctica cada vez mas presente, cuyas ventajas y riesgos presentan nuevos desafíos para la sociedad. Debemos velar por los derechos de los pacientes y de los prestadores de salud y de adaptarse a los nuevos tiempos para que estos derechos no queden sin protección” cerró Pinotti.
Algunos puntos de la norma
Uno de los principales objetivos de la norma es “proteger los datos personales del paciente” como así también “su consentimiento” para la utilización. Por otra parte, la misma debe resguardar una serie de principios como la equidad, la eficiencia, la universalidad, la calidad de la atención de salud, la preservación de la relación médico – paciente, la accesibilidad” entre otros
El Ministerio de Salud será el órgano de aplicación y entre las variadas tareas, deberá crear un Plan operativo y territorial, controlar y evaluar a los equipos, elaborar protocolos de seguridad y ciberseguridad y producir un manual de Buenas prácticas en salud digital. sólo se admitirá el uso de la telemedicina en el seguimiento de un tratamiento evolutivo post acto médico presencial en el que se realice la aproximación diagnóstica inicial.
También la norma establece que los honorarios profesionales tendrán el mismo valor al presencial y que los profesionales de la salud y equipos intervinientes tienen derecho a abstenerse de participar de un acto de telemedicina.