El Concejo Municipal de Rafaela aprobó por unanimidad la donación con cargo y con plazo a la Provincia del denominado “Predio de la Flor”. Para el 1° de diciembre de 2023 tiene que estar licitada la construcción de todos los edificios, los cuales tienen que estar terminados para dentro de una década.
El tema fue primicia de VíaRafaela, hace un año. Allí se informó la idea, lanzada desde la Provincia. A comienzos de año se firmó un convenio marco y presentó el proyecto de ordenanza. Este último punto tuvo sus idas y vueltas: la oposición quería garantías de que se construyeran los edificios. Luego de dos semanas en donde el oficialismo tenía la intención de tratarlo, finalmente, este jueves, fue el día oportuno para que todos dieran el “sí”.
Desde el Bloque del PJ informaron que es parte vital de su tarea como legisladores escuchar todas las voces, tomar en cuenta los aportes, ya sean ampliaciones, correcciones o requerimientos que les hagan llegar sus pares de otros bloques, el Ejecutivo mismo y otros actores sociales que tengan relación directa con el tema en cuestión.
Es comprensible que dado el valor inmobiliario y simbólico del predio en cuestión, la Ordenanza haya sido discutida. El proceso habla a las claras de un gran ejercicio democrático y de brindar las garantías para que la cesión del predio y posterior construcción de los edificios, sean claras y sólidas.
Las cuestiones más relevantes de la Ordenanza, de alguna manera, están en el artículo 4°, que determinan el cargo de la obra. Allí se establece que el plazo para la ejecución de obra es de 10 años como máximo; que la licitación y adjudicación de la misma deberá efectuarse -por los tres edificios-, antes del 01 de diciembre del año 2023; que se reserva para el Concejo una superficie cubierta mínima de 1.000 m² y de 2.500 m² para las dependencias de la Municipalidad.
A su vez, se establece que en el resto de la superficie a construir se deberá considerar: Espacio de estacionamiento, estudio de ingeniería de tránsito y categorización de la obra, conforme a lo establecido en el Código Urbano de Rafaela.
Asimismo, se deja constancia expresa que “el incumplimiento total o parcial de cualquiera de los cargos citados dejará sin efecto la donación, restituyéndose el predio descrito al dominio municipal”.
También manda, en su artículo 5°, “la designación de un profesional por parte del Concejo Municipal y uno por el Departamento Ejecutivo Municipal, quienes tendrán a su cargo el seguimiento del programa de necesidades, según los intereses de cada una de las partes respectivamente”.
Además, en el artículo 9°, se deja fehacientemente aclarado que “finalizada la obra del Concejo Municipal y dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal, el donatario transmitirá a título gratuito la fracción de terreno en que se erijan dichas obras a la Municipalidad de Rafaela, quedando a cargo de la Provincia de Santa Fe el trámite de subdivisión como así los gastos que ellos generen para tal cometido”.