El juez Fiz justificó el accionar de Gonzalo Glaría: "No está bien decir que hubo autopuesta en peligro"

El magistrado que determinó que los acusados regresen a la cárcel analizó lo ocurrido ese 31 de diciembre.

Gonzalo Glaria, la víctima (web)
Gonzalo Glaria, la víctima (web)

El Dr. Cristian Pablo Fiz, Juez Penal de 2da. Instancia, decidió en la tarde de este martes volver a detener preventivamente a Matías Perea y a Cristian Milessi hasta que llegue el juicio por "homicidio en ocasión de robo", hecho ocurrido el 31 de diciembre pasado y que derivó en la muerte de Gonzalo Glaría. El magistrado justificó el accionar del joven en su resolución.

En el fallo, se retoma el relato de los hechos que se concretaron a las 10.40 del último día del 2019. Aquel día, dos menores (uno de 15 y otro de 6) concurrieron al Parque de los Eucaliptus para comprar un celular J7, intercambio que habían sellado la noche previa con un perfil falso de Facebook. Cuando se encuentran con los delincuentes, le pegan y le roban el dinero y el celular que le había prestado la madre. Corren a pedir ayuda y se encuentran con Gonzalo Glaría, que esperaba el verde del semáforo. Se negó a subir a la víctima adolescente y emprendió la persecución él. Fiz ratifica que es Glaría quien patea la moto de los delincuentes, hecho que hace que pierdan el equilibrio, llevando la peor parte él: el impacto contra un auto estacionado le hizo perder la vida.

"Tanto la Defensa para fundar su posición como el juez (NdR: Osvaldo Carlos) al resolver coincidieron en señalar en parte la responsabilidad de lo sucedido en el proceder de Gonzalo Glaría, razón por la cual considero necesario analizar el accionar llevado a cabo en el hecho por parte del mismo", dice y agrega: "conviene preguntarse qué otra actitud se esperaba de éste cuando su intención era detener a los mismos, recuperar lo sustraído recientemente a los niños que le habían pedido auxilio contándole lo que había sucedido cosa que el mencionado aceptó hacer. Resulta claro que ante quienes acaban de cometer un robo no parece razonable exigirle a Gonzalo cuando los iba persiguiendo en moto que les solicite amablemente que se detengan y cesen la actitud de darse a la fuga".

"La Defensa plantea la falta de responsabilidad de sus defendidos en el deceso de Glaría, no obstante a que un primer momento destaca el accionar de Gonzalo, luego desarrolla su teoría cuestionando no solo su intervención, sino también la movilidad utilizada por este (el tipo de motocicleta), el hecho de que asumió un peligro innecesario, que asimismo en la persecución violó normas de tránsito, poniendo como ejemplo otras medidas que éste hubiera podido hacer al respecto y que sin embargo no hizo. Sin lugar a dudas que la hipótesis de poner a cargo del resultado producido a la propia víctima repugna al sentido común. Y más allá de que se pretenda reconocer y elogiar en otros términos la actitud de Glaría, al plantear ésto queda claro que en realidad ello no es así", añadió.

"En primer lugar, corresponde tener presente que como personas humanas que somos no existe un protocolo o estándar de como actuar ante un momento tan crucial, la personalidad de cada uno de nosotros reúne características especiales en lo que a nuestra responsabilidad respecta, están aquellos que no hubieran intervenido, otros que si lo harían pero de otra forma, y nos encontramos en el presente caso donde Gonzalo no solo intentó brindar ayuda, sino que también cuidó de los menores al no permitir que lo acompañaran. Exigirle que hiciera un cálculo de la situación en ese momento tal como el que yo hago en este momento, sería absurdo. El derecho no puede tratar al ser humano prescindiendo de su condición humana, y en ella se encuentra presente la emoción. La vieja expresión de que el derecho penal no se ha hecho para héroes sino para hombres, en la actualidad debe interpretarse reconociéndose que no puede exigirse a ninguna persona otra cosa más que la que normalmente podría esperarse de cualquiera colocado en las circunstancias que rodearon su acto. Aquí es donde debe operar la empatía con la que debe actuar todo juez, procurando ubicarse en el lugar y las condiciones del imputado para establecerse que puede exigírselo y que no. De manera tal que no es fácil analizar lo que hubiera correspondido hacer, ya que hay que estar en ese momento donde se debe decidir en cuestión de segundos, donde el temperamento de cada uno influye", destaco.

"No está bien decir que hubo autopuesta en peligro, ya que parecería querer decir que el mismo buscó lo que le pasó, cosa no solamente agravia la memoria de la víctima, sino que le traslada la responsabilidad de lo sucedido en una situación equiparable con una voluntad irresponsable y suicida, cosa que obviamente no tiene asidero alguno. Máxime si tenemos en cuenta que es la propia legislación penal quien avala la actuación de Gonzalo Glaría, en primer lugar cuando prevé la posibilidad de que las personas puedan actuar en defensa de un tercero (art. 34 del C.P.A.), cosa que afirma la Fiscalía se ha dado aquí, frente al pedido de ayuda de los menores quien le relataron al mismo lo sucedido dando lugar al rápido accionar de éste, aunque con el lamentable resultado por todos conocido, lo que no puede invalidar su correcto accionar. También la legislación contempla la posibilidad de que alguien que no forme parte de la autoridad pública pueda en ausencia de ella y ante la consumación in fraganti de un delito proceder a aprehender a los delincuentes", añadió.

"Es la propia ley la que prevé la posibilidad de actuar tal como lo hizo Gonzalo, terminando por descartar la versión sostenida que pretende responsabilizarlo por lo sucedido", concluyó.