La Universidad Nacional del Sur aprobó los títulos con pronombres no binarios

Podrán utilizarse los pronombres “Ella”, “El”, “Ellx”, “Elle”. El Consejo Superior de la UNS aprobó “la emisión de títulos y certificaciones con expresión no sexista, no binaria y con arreglo a los derechos reconocidos en la Ley de Identidad de Género”.

La Universidad Nacional del Sur aprobó los títulos con pronombres no binarios
Universidad Nacional del Sur

El Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional del Sur (UNS) aprobó “la emisión de títulos y certificaciones con expresión no sexista, no binaria y con arreglo a los derechos reconocidos en la Ley de Identidad de Género”.

A partir de la implementación, se modificará la actual forma binaria, dentro del ordenamiento interno de la UNS para contemplar las identidades genéricas, reconociendo los pronombres “Ella”, “El”, “Ellx”, “Elle”, otorgando la posibilidad de optar en la denominación de títulos y certificaciones por la “a”, “o”, “x” o la “e”.

A partir de esta iniciativa, “todas las personas que lo deseen podrán tener su título de manera no binaria”, dijo el subsecretario de Derechos Humanos, Claudio Gallegos.

Gallegos explicó que este avance “se suma a la decisión implementada en 2021 que establece que los diplomas que otorgue la Universidad Nacional del Sur serán acordes a la identidad y expresión de género de la persona solicitante, así como la posibilidad de solicitar nuevos títulos de acuerdo a ello”.

“Con esta medida nuestra universidad refuerza el compromiso con el derecho a la identidad de género”, sostuvo.

Desde la institución argumentaron: “El derecho a la identidad de género es inherente al derecho a la propia identidad, que forma parte del universo de los derechos humanos, y se constituye como un concepto genérico que ensambla otros derechos que tutelan diversos aspectos de la persona”. Entre ellos, “el derecho a no sufrir discriminación, a la salud, a la intimidad y a desarrollar el propio plan de vida”.

Además, “la promulgación de la ley Nº 26.743 establece en su artículo primero que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona, a ser tratada de acuerdo a ella y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de los nombres de pila, imagen y sexo”.