El Gobierno argentino enfrenta esta semana las definiciones del Tribunal de Estados Unidos que lleva adelante el proceso por la expropiación de YPF. Según se conoció en las últimas horas, el Estado le solicitó a la justicia norteamericana que el reconocimiento de daños en el juicio iniciado por dos fondos buitre por la expropiación de YPF no sea mayor a los 4.920 millones de dólares.
La presentación fue realizada por el estudio jurídico Sullivan & Cromwell LLT en representación del Estado argentino y forma parte de las audiencias convocadas por el Tribunal del 2do Distrito Sur de Nueva York en el marco del juicio por la estatización de la petrolera.
En ese litigio resta definir el monto de los resarcimientos que deberá afrontar el país tras la expropiación de YPF y que reclaman los fondos Burford y Eton Park. Estos fondos, que cotizan en la bolsa, son bufetes de abogados especializados en la compra de juicios millonarios
Se trata del proceso que se lleva adelante en los Tribunales de Nueva York por la expropiación de YPF que dispuso Cristina Kirchner durante su segundo mandato como presidenta de la nación en 2012. Para determinar el monto, la jueza Loretta Preska analizará los escritos que presenten las partes.
Esa indemnización estaría determinada en función tanto de la fecha en que el Estado nacional obtuvo el control de las acciones de YPF sujetas a expropiación, como de la tasa de interés que se fije por la demora en la actualización de la indemnización.
Dicho monto puede variar, según estimaciones, entre 4.920 y 16.000 millones de dólares.
En cuanto a la fecha en que la Argentina obtuvo el control de las acciones sujetas a expropiación, los dos fondos demandantes señalan que fue el 16 de abril de 2012, fecha en que se envió el proyecto de ley de expropiación al Congreso, al tiempo que por decreto se designó un interventor del Ejecutivo para desplazar al directorio de YPF.
La contraparte, el Estado argentino, responde que los daños económicos deben calcularse tomando como parámetro la fecha del 7 de mayo de 2012, cuando entró en vigor la Ley 26.741 (que declaró la utilidad pública y la expropiación), ya que fue en ese momento que se comenzó a ejercer el derecho político y económico de las acciones.
El 31 de marzo pasado la magistrada falló contra la República Argentina y eximió de responsabilidades a YPF, pero no determinó el monto a pagar como resarcimiento.
El escrito consta de una presentación con citas, testimonios y gráficos de 143 fojas que fue elaborada por el estudio Sullivan & Cromwell, patrocinante de la Argentina en los tribunales de EEUU en colaboración con el procurador general del Tesoro, Carlos Zannini.
En las conclusiones, la Argentina plantea que “el tribunal debe ejercer discreción para no otorgar intereses previos al fallo” y que “el tribunal no debe inflar aún más las enormes ganancias inesperadas de los demandantes con intereses previos al fallo”.
Más adelante, los letrados consideran que “los demandantes recibirán una ganancia inesperada bajo cualquier escenario, que el grupo Petersen se benefició durante años por el deterioro de YPF que condujo a la expropiación, y que cualquier otra indemnización por daños exacerbará los desafíos económicos actuales de Argentina”.
Los patrocinantes del Estado argentino pusieron énfasis en que “los daños deben basarse en el cálculo corregido del precio de la oferta pública del 7 de mayo de 2012 sin intereses previos al fallo”.
En la diferencia de la base de cálculo se especifica que “usando los datos de ganancias disponibles del cuarto trimestre de 2009, los daños de los demandantes para el 16 de abril de 2012 son casi 3 mil millones de dólares menos”.