El ReBA informó que está terminantemente prohibido la venta, expendio y/o suministro de bebidas alcohólicas en los lugares donde se efectúen eventos de convocatoria masiva y dentro del radio de 200 metros. Con motivo de hacer cumplir las leyes nacionales y provinciales se estará realizando operativos de control para preservar la salud y el orden público.
El Registro de Comercialización de Bebidas Alcohólicas continúa realizando los operativos de control e inspección en toda la provincia de Buenos Aires a fin de garantizar el desarrollo de cada comercio en el marco de la leyes 14.050, 13.178, 11.825 y 11.748 de expendio de bebidas alcohólicas y nocturnidad. Además de colaborar en los controles de alcoholemia en toda la Provincia de Buenos Aires.
Los locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de bailes, clubes, y demás locales donde se realicen actividades bailables y/o similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizadora, abrirán sus puertas para la admisión hasta la hora dos (02,00), y finalizarán sus actividades como horario límite máximo a la hora cinco y treinta (05,30).
El horario de cierre de actividades podrá modificarse -por excepción- por la autoridad competente fundada en razones estacionales y/o regionales hasta la hora seis y treinta (06,30).
Los establecimientos que desarrollen con habitualidad las actividades descriptas anteriormente, deberán dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente, contar en sus accesos y egresos con cámaras de videovigilancia, las cuales deberán cumplir con los requisitos mínimos que se establecerán en el Decreto Reglamentario.
Menores: Los menores de entre catorce (14) a diecisiete (17) años sólo podrán permanecer en los establecimientos y locales hasta las veintitrés (23,00) horas como horario máximo.
Multas: Serán sancionados con multa de pesos cinco mil (5.000) hasta pesos treinta mil (30.000), y clausura del local hasta treinta (30) días, los responsables legales de los establecimientos que transgredieren las disposiciones contenidas en los artículos 3º, 4º, 5º y 7° segundo apartado. Si resultare reiterada la violación, se duplicarán los montos de la sanción de multa, y se dispondrá la clausura definitiva del local.