Desde el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) informaron que se retrotrae la habilitación de la prestación presencial del servicio de justicia a una instancia previa en las sedes judiciales de Villa Dolores y Villa Cura Brochero.
Esta medida fue dispuesta a raíz de la situación epidemiológica que se desato en los últimos días en la región que, según el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) de la Provincia de Córdoba, atraviesa un brote "propenso a la transmisión comunitaria". Por este motivo se resolvió que las dos sedes vuelvan a la prestación del servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias durante el período comprendido entre los días 19 de junio y 3 de julio de 2020 inclusive.
El acuerdo Reglamentario n.° 1631 establece que, en dichas sedes, continuará la modalidad de teletrabajo y los turnos semanales para las tareas presenciales imprescindibles que permitan sostener una adecuada prestación del servicio de justicia. Se ordenó que todo el personal judicial también siga afectado a la prestación de servicio ya sea en forma remota o presencial.
Desde el TSJ también remarcaron que continuarán en funcionamiento el mecanismo de presentación remota de escritos en expedientes papel, la mesa de entradas y la barandilla virtual para la atención telefónica o por e-mail a los números teléfonos y casillas de cada sede y dependencia, según el listado publicado en el sitio web http://www.justiciacordoba.gob.ar.
Se dejarán sin efecto, en cambio, los turnos para la atención presencial otorgados en Villa Dolores y Villa Cura Brochero, durante el período comprendido entre 19 de junio y 3 de julio de 2020, ambos inclusive.
Además, la acordada declara inhábiles a los fines procesales y administrativos a los días comprendidos en el servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias y dispone la suspensión de todos los plazos, salvo los actos procesales y administrativos que fueren válidamente cumplidos.
El COE dispuso la instalación de cordones sanitarios restringidos en los ejidos municipales de las localidades de Villa Dolores, Sarmiento, San Pedro y Las Tapias y que numerosos agentes que prestan servicio en la sede judicial mencionada residen en alguna de las localidades afectadas por el brote o zonas aledañas.
En tal sentido, razones del más estricto cuidado sanitario, tanto de los agentes que prestan servicio, como de la comunidad judicial en su conjunto, aconsejan la prestación de un servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias en las sedes de Villa Dolores y Villa Cura Brochero, enfatizó el TSJ.