La corte Suprema de Justicia de la Nación permitió que se realicen actos religiosos en las escuelas de Mendoza. Se trata de la conmemoración de “Santo Patrono Santiago y la virgen del Carmen de Cuyo”, figuras de la Iglesia Católica.
El fallo se dictó luego de que la cámara de justicia tomara la denuncia realizada por Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) contra la Dirección General de Escuelas (DGE) de Mendoza para que no se realizarán actos de carácter religioso que involucren a todo el alumnado y personal de las escuelas públicas que dependen de este organismo.
Ante esto la Corte resolvió que la resolución de la Dirección General de Escuelas que dispone la realización de actividades de “gran significatividad y con la participación de toda la comunidad educativa” en conmemoración del “Patrono Santiago” y de la “Virgen del Carmen de Cuyo”, no contravienen el principio de neutralidad religiosa que, según la Constitución, debe primar en las escuelas públicas.
De esta manera el fallo indica que “las conmemoraciones cuestionadas no son actos de culto o adoctrinamiento, sino evocaciones de tradiciones mendocinas que procuran afianzar la identidad y pertenencia a la comunidad provincial”.
Por lo tanto establecieron que estas conmemoraciones no lesionan el derecho a la libertad religiosa, a la no discriminación y el derecho de los padres a elegir la formación de sus hijos.
La corte entendió que estas celebraciones del 25 de julio - día de Patrón Santiago- y el 8 de septiembre - día de la Virgen del Carmen de Cuyo- hacen alusión a la construcción cultural e histórica de la provincia.
En el primer caso por tratarse de la figura de Santiago como protector y guardián de Mendoza. Y en el segundo porque se recuerda a la Virgen por haber sido nombrada “Patrona y Generala del Ejército de los Andes” por José de San Martín, quien a su vez le entregó en advocación su bastón de mando y una carta de reconocimiento y agradecimiento por su protección durante la gesta libertadora”.
Según el análisis presentado por la Corte, en las escuelas se hace hincapié en su rol histórico en la campaña del Ejercito de los Andes y en la figura del General San Martín dejando de lado el culto como figura religiosa dentro de las creencias católicas. Por ende no constituyen actos de culto de la fe católica o implican de algún modo adoctrinamiento.
El fallo concluyó en que está en su potestad la DGE de incluir estas celebraciones en el calendario escolar ya que no lesionan ningún derecho, ni afectan la educación laica.
Qué es el “sentido secular”
Para argumentar el fallo la Corte se baso en el sentido secular. “La utilización por parte de los miembros de una comunidad de un símbolo en su origen religioso con un sentido secular no implica en modo alguno la aceptación por parte de ellos de su significado religioso”, se sostuvo la resolución.
Después agregó: “De esta manera, se produce una suerte de transformación de la significación del signo, un vaciamiento de su estricto contenido religioso, que permite garantizar la vigencia del principio de neutralidad estatal sin que resulte necesaria su exclusión del ámbito público”.
Asimismo concluyó que “las celebraciones respetan la neutralidad religiosa. Se trata de la celebración de eventos históricos y culturales, que hacen a la identidad y tradición provincial, y tienden a afirmar la pertenencia comunitaria, los cuales, más allá de su incidental vinculación con figuras de una determinada religión tienen un claro sentido y uso secular, y son abordados desde una perspectiva democrática, neutral y objetiva, despojada de adoctrinamiento y actos de fe”.
La comunidad toma estos símbolos y los despoja de las creencias religiosas para trasladarlos a otros ámbitos y darles otro significado.
De todas formas la actual normativa (resolución 102-DGE-2020) ordena que “las conmemoraciones de los días del Patrono Santiago y de la Virgen del Carmen de Cuyo deberán tener características que pongan énfasis en los aspectos culturales y de tradición de esas fechas, y prevén que si, por su concepción religiosa o filosófica personal, un alumno o miembro del personal escolar prefiere abstenerse de participar, se le deberá eximir de estar presente”.
El fallo fue resuelto por unanimidad con las firmas de los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti.
El juez Horacio Rosatti emitió un voto personal declarando que: “Se trata, a juicio de esta Corte, de un claro e inequívoco ejercicio del “margen de apreciación local” (en este caso provincial) en materia educativa, que debe ser respetado en tanto sea ejercido en el marco dispositivo de las normas que lo reglamentan, para evitar toda forma de discriminación”, concluye.
Por su parte el juez Ricardo Lorenzetti acotó sobre el impacto que este fallo puede tener en resoluciones posteriores del mismo tipo: “se trata de un caso de indudable trascendencia institucional ya que la decisión de esta Corte tendrá un efecto relevante sobre otros casos en los cuales las provincias o la Nación han adoptado decisiones similares”.