La reciente reglamentación de la ley de Ficha Limpia permitió que la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública dispusiera la creación de un registro electrónico de antecedentes penales para comenzar a establecer herramientas para dar cumplimiento a la nueva ley, que establece quienes tengan condenas en primera instancia por los delitos de corrupción, contra la libertad y la integridad sexual, entre otros, no podrán ser candidatos ni funcionarios públicos.
El registro electrónico contará con las nóminas de los funcionarios obligados a la presentación de la certificación dispuesta por la nueva redacción que incorpora la Ley “con la determinación de los cumplidores e incumplidores”, sostuvo Gabriel Balsells Miró, titular de la oficina de Ética Pública.
Los funcionarios son obligados con esta ley a presentar su Certificado de Antecedentes Penales dentro de los 30 días de su designación, por lo que este registro intentará llevar un mejor relevamiento de la información, que será gestionada por la dirección de Registro e Informática.
En su artículo 2 la resolución destaca que los encargados de padrón de cada organismo del Sector Público provincial y municipal “deberán informar a esta sede, a través de los sistemas informáticos ya dispuestos, dentro de los cinco días de producidas, las designaciones de sujetos comprendidos” en la ley 8993, es decir, todos los funcionarios de los tres poderes del Estado y también de los organismos de contralor, que están comprendidos también para la presentación de las declaraciones juradas.
Por otra parte se pidió a los funcionarios que tienen facultades para designar a agentes públicos, para que en los actos formales de designación de sujetos comprendidos “se incluya el recordatorio de presentar ante esta Oficina, la obligación de cumplir con los recaudos de ficha limpia”. Fuente Los Andes