La veda electoral comenzó a regir en Mendoza este viernes y durará hasta el mismo domingo de elecciones generales en la provincia, a las 21. Algunas restricciones ya comenzaron a regir, como actos de campaña políticos, encuestas o sondeos. Sin embargo, a un día de los comicios, hay algunas otras actividades que aún se pueden hacer.
Compra y venta de bebidas alcohólicas
También habrá restricciones a la hora de comprar y vender bebidas alcohol, pero ésta medida, según informó la Junta Electoral de la Provincia, comenzará a regir desde las 00 horas de este domingo.
Y los bares que sólo tengan como objetivo la venta de bebidas alcohólicas deberán estar cerrados a partir de esa hora, mientras que otros locales de venta de comida, como por ejemplo restaurantes, podrán permanecer abiertos y, por ejemplo, vender alcohol “para acompañar los platos.
Hay partidos este sábado
La veda alcanzará a todo tipo de propaganda política de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, como la difusión de encuestas y sondeos preelectorales.
Pero, según el Código Electoral Nacional prevé la prohibición de todo tipo de espectáculo masivo -cultural, social o deportivo- durante el domingo de elecciones y hasta tres horas después de finalizado el proceso electoral, es decir, a las 21. Por lo que el partido del sábado no se suspende. Es el caso de los programados por la Liga Mendocinas en diferentes categorías, y otros amateurs.
No obstante, los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados, si la Justicia comprueba la falta.
Qué estará lo prohibido este domingo en Mendoza
- Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino (NdR: esta medida sólo aplica para las elecciones nacionales, debido a que Mendoza vota con Boleta Única Papel).
- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002).
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)