Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial, un aumento en los montos mínimos de las cuotas mensuales de los planes de pago.
El valor de las cuotas mensuales no podrá ser inferior a $ 500, a excepción de los planes generados por deudas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos, en cuyo caso el valor de la cuota mensual no podrá ser inferior a $ 1.000.
La medida alcanza a los planes de pago otorgados por ATM que permite a los contribuyentes regularizar las deudas que poseen por conceptos tributarios y no tributarios.
El monto mínimo anterior era de $ 150 y se había establecido en 2013. Desde el ente tributario consideraron que por la “continua depreciación monetaria que provoca el proceso inflacionario” era necesario proceder a la actualización del monto mínimo de las cuotas mensuales generadas en los planes de facilidades de pago.