Es ley: Mendoza tiene nuevo Código de Faltas

Se aprobó por unanimidad. La oposición se retiró del recinto antes de la votación. Aquí, los artículos que se modificaron y los que se eliminaron.

Senado Código de Faltas
Senado Código de Faltas

En una sesión muy polémica, esta mañana el Senado logró sancionar el nuevo Código Contravencional impulsado por el gobernador Alfredo Cornejo. Fueron 20 votos a favor y ninguno en contra, dado que la oposición se retiró antes de la votación, y se aprobaron las modificaciones realizadas en la Cámara de Diputados.

En la plaza Independencia comenzaron a concentrarse sindicatos y organizaciones sociales para manifestar su rechazo a la iniciativa.

Acá una lista de los artículos en los que el oficialismo tuvo que ceder y los temas polémicos que quedaron en el texto.

SE ELIMINARON

Artículo 118: Ausencia voluntaria. Sancionaba al que "sin mediar causa justificada generare gastos al erario público en razón de su búsqueda, por haberse ausentado voluntariamente de su domicilio o entorno habitual y/o familiar sin aviso, dando motivos para que se denuncie su ausencia o, el que, conociendo que se lo está buscando en razón de la misma circunstancia, ocultare su paradero". La oposición aseguró que desalentaba la denuncias por búsqueda de paradero.

Artículo 126: Transmisión de enfermedades venéreas o contagiosas. "La persona que transmitiere enfermedad venérea o contagiosa, será sancionada. En caso de reincidencia, la sanción se elevará al doble. Si el contagiado fuere una persona menor de edad la sanción se elevará al triple". Se eliminó con apoyo de las organizaciones que luchan contra el VIH.

Codigo de Faltas
Codigo de Faltas

SE MODIFICARON

Artículo 13: Arresto. La sanción de arresto no podrá exceder de noventa (90) días y se cumplirá en establecimientos especiales destinados al efecto. Se introdujo: "en ningún caso será en establecimientos carcelarios de la provincia y la Nación"para evitar que los infractores compartan la cárcel con los presos por delitos penales.

Artículo 43: "Negación de informes sobre la propia identidad personal. El que, requerido por un miembro de las fuerzas de seguridad, funcionarios municipales y/o judiciales autorizados, en el ejercicio legítimo de sus funciones, se negare a informarle sobre su identidad personal, estado, profesión, lugar de nacimiento o domicilio o cualquiera otra calidad personal inherente a la situación o suministrare datos falsos, será sancionado con multa o arresto". Eliminaron el arresto.

Artículo 46: "Ofensa personal a funcionario público. El que, en lugar público o privado abierto al público, ofendiere en forma personal y directa a un funcionario público en razón de su cargo, incluidas las máximas autoridades de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, Provincial o Nacional o representantes del cuerpo diplomático o consular acreditados en el país, será sancionado con multa o arresto". Se excluyó a funcionarios políticos y judiciales para sacarles inmunidad a los políticos.

Artículo 96 y 97: "Alteración psíquica en la vía pública, por uso de estupefacientes o sustancias tóxicas" y "Suministro o permiso de consumo a menores". Se incorporó que en ambos casos el estado de alteración o alcoholización lo determinara un profesional médico.

LAS POLÉMICAS

El artículo 55 que sanciona los actos turbatorios y desórdenes quedó igual. En él se incluye la utilización de las redes para convocar a tumultos o escándalos en lugares públicos, las movilizaciones sin dar aviso a la autoridad. Es criticado porque no permite las manifestaciones espontáneas de la gente en las calles.

Tampoco se incorporó la figura de defensor oficial en el artículo 156 en el que se establece que "al infractor se le hará saber que puede concurrir con defensor letrado particular, si no prefiriese defenderse personalmente".

También se criticó y no se incorporó un artículo que indique el espíritu y sentido del Código Contravencional como tienen todas las leyes. Es necesario ese artículo porque una vez sancionada la ley toma vida propia y su aplicación queda abierta la discrecionalidad y entendimiento del juez.

Otro tema polémico es el de las multas. El código establece las multas en unidades fijas -que hoy tienen un valor de $9,50- por lo tanto algunas sanciones se traducen en $47.000. La unidad fija se establece por resolución cada año y se basa en un promedio del valor del litro de nafta que hoy ronda los $39, por lo tanto las multas del año que viene se duplicarán. El PJ proponía el día-multa como sanción, es una unidad que tiene en cuenta el valor del día de trabajo del infractor de esta manera se ajusta a la realidad de cada persona y no criminaliza a los pobres.

También quedó la responsabilidad de los padres ante sus hijos. Se planteó como anticonstitucional y contrario al Código Civil. En primer lugar porque una persona no puede responder por las infracciones de otra, aunque sea menor de edad y en segundo lugar porque el nuevo Código Civil le reconoce cada vez más autonomías a los niños y adolescentes por lo tanto sancionar a los padres por sus actos va a contramano de esta ley que es superior.