Código de Faltas: la Fundación Huésped festejó la quita del artículo 126

La organización había realizado un reclamo explicito sobre que establece una penalidad para una persona que transmita a otra una enfermedad venérea.

Código de Faltas: la Fundación Huésped festejó la quita del artículo 126
La Fundación Huésped festejó la no sanción del artículo 1236 del Código de Faltas de Mendoza\u002E

La Fundación Huésped festejó por la eliminación del artículo 126 del Código de Faltas de Mendoza, proyecto que ha sumado más de un rechazo por parte de diferentes organizaciones y que ya cuenta con sanción inicial en el Senado mendocino.

La organización había emitido un comunicado donde expresaba su preocupación en la redacción del artículo anteriormente mencionado.

El Comunicado

Desde Fundación Huésped expresamos nuestra preocupación por la redacción del artículo 126 del nuevo código de faltas que está en tratamiento en el Congreso Provincial de Mendoza (NdlR: es Legislatura de Mendoza y no Congreso) con media sanción de la Cámara de Senadores que establece que "La persona que transmitiere enfermedad venérea o contagiosa, será sancionada con multa desde un mil quinientas (1.500) U.F. hasta tres mil (3.000) U.F. o arresto desde quince (15) días hasta treinta (30) días". El mencionado artículo busca criminalizar a las personas que viven con enfermedades infecciosas con especial foco en las de transmisión sexual, como el VIH. Esta propuesta desconoce la evidencia científica irre able en relación a que la criminalización de las personas con VIH está generando más daños que beneficios en términos de impacto en la salud pública y en los derechos humanos.

Ya en 2012 la sociedad civil internacional publicó la Declaración de Oslo repudiando la criminalización del VIH y en el último congreso de la Sociedad Internacional de Sida, en julio de este año, fue publicada la Declaración de Consenso de Expertos que indica que las leyes que criminalizan el VIH son inefectivas, injustificadas y discriminatorias.

En Argentina el 30% de las personas con VIH desconoce su situación, por lo que las políticas públicas debieran promover el testeo, no generar incentivos negativos que refuercen el estigma y la discriminación. Además, en una relación sexual consentida la responsabilidad en el cuidado es de los dos integrantes de la pareja, no solamente de quien sabe que vive con VIH. Por último, no es posible establecer pruebas de transmisión de VIH de un individuo a otro, ni siquiera con las herramientas científicas más avanzadas.

Por todo ello, este artículo lleva a sanciones punitivas erradas al tiempo que mina los esfuerzos para abordar la epidemia de VIH. En virtud de lo expuesto solicitamos que se quite la penalización del Código de Faltas de manera de contribuir a la respuesta integral a la epidemia de VIH en nuestro país.