La conmoción en el país es muy fuerte por dos casos de abuso sexual que se conocieron en los últimos días. En ambos procesos las víctimas tienen 11 años y los agresores son sus padrastros. Mientras que en Salta se autorizó por decreto la interrupción del embarazo de la niña, en Mendoza no existe protocolo de aborto no punible.
Pese a lo legal, en ambos casos las niñas darán a luz a sus bebés, informaron sus familiares.
Estas escalofriantes noticias se conocen en un contexto de lucha por parte de agrupaciones sociales a favor de la legalización del aborto. De hecho, la tarde de este lunes habrá un "pañuelazo federal" en consonancia con el Día Internacional por la Salud de las Mujeres. .
El 31 de mayo concluirán las exposiciones a favor y contra de la interrupción voluntaria del embarazo y el 13 junio el proyecto se votará en la Cámara Baja. El lema es "educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar y aborto legal para no morir".
En este contexto a nivel nacional, con opiniones encontradas sobre la legalización del aborto, se conocieron estos dos casos de abuso sexual y enardecieron aún más la polémica.
En Salta
El embarazo de una niña de 11 años abusada por su padrastro, ahora detenido, motivó en Salta una polémica sobre la aplicación del protocolo de aborto no punible vigente en la provincia. Es que cuando lo detectaron cursaba la semana 19 de gestación y el procedimiento, en esa provincia, podía realizarse hasta la semana 12.
Sin embargo, y ante las constantes críticas, el gobernador de Salta, Juan Manuel Urtubey, firmó el 24 de mayo un decreto por el cual la provincia norteña adhirió al protocolo nacional sobre aborto no punible, y de esta manera habilitó la interrupción del embarazo de la niña.
El fallo nacional no establece nada con respecto a las semanas de gestación, pero autoriza el aborto en caso de violación.
En Mendoza
El caso en Mendoza es de similares características. Una niña de 11 años está embarazada producto de un abuso sexual cometido por su padrastro.
La provincia del Oeste no adhiere a la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos no Punibles, que fue elaborada en 2012 luego de que la Corte Suprema de la Nación autorizara la interrupción del embarazo en cualquier caso de violación.
La ministra de Salud de la provincia, Elisabeth Crescitelli, reiteró en febrero de este año que tras hablarlo con el gobernador Alfredo Cornejo la provincia no adherirá a esta Guía ni tampoco redactará un protocolo propio para la práctica del aborto no punible.
"Creo que enfocarse en la discusión de un protocolo no es el centro del problema porque nosotros, de hecho, damos discusión y resolvemos los problemas del hospital público dentro de lo que es legal, por lo tanto no creo que tengamos que seguir discutiendo de este tema. Vamos a dejar esto (el protocolo de aborto no punible) para ver qué sucede con la reforma del Código Penal y con la nueva ley sobre legalización del aborto", dijo a MDZ.
Lo que dice la Ley Nacional
En 2012 la Corte Suprema de la Nación dio a conocer un fallo en el que precisó el alcance del aborto no punible, contemplado en el Código Penal.
Bajo el voto mayoritario, los magistrados plantearon tres premisas clave:
1º- A través de la interpretación del inciso 2 del artículo 86 del Código Penal se dejó en claro que no resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación y no sólo cuando la víctima sea demente o idiota.
2º- Se determinó que los profesionales de la Salud pública no deben requerir autorización judicial para practicar el aborto y que sólo bastará la declaración jurada de la víctima o de su representante legal en la que manifieste que el embarazo es consecuencia de una violación.
3º- Por último, condicionó el proceder de la Justicia en tales casos indicando que los supremos deberán "abstenerse de judicializar el acceso a esta intervención", decisión que queda reservada a lo que diga la paciente y su médico.