La Dirección General de Escuelas (DGE) emitió una resolución para adecuar la normativa escolar y brindar un marco legal para garantizar derechos, promoviendo la eliminación de discriminación por orientación sexual y/o identidad de género o su expresión.
La resolución se publicó en el Boletín Oficial de Mendoza que establece el protocolo a seguir si un alumno de cualquier nivel quiere ser llamado con otro nombre o bien si se autopercibe con una identidad de género distinta.
La Ley de Identidad de Género, sancionada el 9 de mayo de 2012, reconoce el derecho a la identidad autopercibida de las personas, coincida o no la misma con el sexo asignado al momento del nacimiento, por lo que el nombre de pila que utilice el niño/niña, adolescente, persona mayor de 18 años para autonominarse, es el que debe ser utilizado sin excepción, en todos los ámbitos, espacios e instituciones a las cuales esta persona asista.
De esta forma, el Artículo 12º de la misma ley, hace referencia al trato digno en relación a la identidad de género adoptada por la persona, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad.
Resolución 362 - Dirección General de Escuelas
Adolescencia trans: la DGE ... by Maxi Quinteros on Scribd