A cuatro días de las elecciones generales del 12 de mayo, solo quince personas habilitadas para votar no retiraron el Documento Nacional de Identidad (D.N.I).
El Registro Civil local será el encargado de distribuirlos. En caso que los interesados no se encuentren en su domicilio, estos deberán ser retirados en los horarios de atención del organismo.
Un dato importante a tener en cuenta es conocer cuales son los documentos válidos para sufragar.
El artículo Nº 108 de la Ley Electoral Provincial, establece que "la Libreta de Enrolamiento (Ley Nacional Nº 11386), la Libreta Cívica (Ley Nacional Nº 13010) , el Documento Nacional de Identidad (Ley Nacional Nº 17671 y sus modificatorias y Ley Nacional Nº 25871), son documentos habilitantes a los fines de esta Ley para la emisión del voto".
En el caso de los ciudadanos extranjeros, la norma señala que " los electores extranjeros acreditarán su identidad mediante la presentación del tipo y número de documento con el que figuran inscriptos en el Registro Provincial de Electores Extranjeros".
Por último, agrega: "En caso de que este documento no cuente con espacios en los que pueda consignarse la emisión del voto en los términos del artículo 115 de la presente Ley, el presidente de mesa otorgará una constancia en formulario especial que el Juzgado Electoral provee".