El Ejecutivo Municipal elevó al Honorable Concejo Deliberante el proyecto que establece que la oferta y/o demanda de sexo en la vía pública sólo podrá llevarse a cabo en los lugares y horarios específicamente habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal y especifica que “no podrá llevarse a cabo en lugares en los que hubiere vecinos frentistas con residencia domiciliaria”.
Asimismo, el proyecto establece que luego de determinar estos lugares, de verificarse la oferta y/o demanda de sexo en lugares u horarios no habilitados, se impondrá a los participantes una multa de mil a cinco mil Unidades fijas (90 pesos cada unidad) y/o arresto de cinco (5) a treinta (30) días.
Entre los argumentos se recuerda que la ley provincial 15.041 en 2018 fijó que estas actividades ya no configuran ni delito ni contravención y que es una actividad que no está regulada por el Estado pero debe ser analizada “cuando en el marco de su ejercicio, colisiona con los derechos del resto de los ciudadanos”.
De esta manera, la iniciativa establece “que la actividad no podrá llevarse a cabo en lugares en los que hubiere vecinos frentistas con residencia domiciliaria” y al mismo tiempo se determina un plazo de cuarenta y cinco (45) días para la recepción de solicitudes o realización de reuniones para la determinación de los lugares y horarios señalados en el artículo 1°. Vencido dicho plazo el Departamento Ejecutivo Municipal los determinará sin más trámite.