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Vía Córdoba / Condena

Explotación: condenaron a una mujer por prostituir a una adolescente en Córdoba

En el fallo, se desestimó la figura de trata de personas. Los detalles.

Explotación: condenaron a una mujer por prostituir a una adolescente en Córdoba
autor avatarRedacción Vía CórdobaSeguinos enGoogle
31 de agosto de 2025, 13:32
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El Tribunal Oral Federal 3 de Córdoba condenó a Olga del Valle Barrera por el delito de explotación económica de la prostitución ajena, agravada por el abuso de una situación de vulnerabilidad. La sentencia impuso una pena de tres años de prisión en suspenso y una reparación civil de casi seis millones de pesos para la víctima.

Condenaron a una mujer por prostituir a una adolescente

La víctima llegó a la casa de Barrera en barrio Sachi en 2018, con 18 años, tras una infancia marcada por conflictos, abusos y una profunda ausencia de apoyo familiar. Su situación de extrema pobreza y carencias la empujó a buscar refugio.

Entre 2019 y 2021, la convivencia con la familia cambió. Barrera comenzó a exigirle dinero para el mantenimiento del hogar, instruyéndola para que ofreciera servicios sexuales a un remisero del barrio a cambio de 3.000 pesos por encuentro. Barrera controlaba los horarios y recolectaba todo el dinero.

La Fiscalía, a cargo de Carlos Gonella, reformuló la acusación inicial de trata de personas y solicitó aplicar la figura de explotación de la prostitución. El tribunal, presidido por el juez Facundo Zapiola, descartó la trata de personas. Se consideró que la víctima podía salir del domicilio, trabajar ocasionalmente y conservar su documento de identidad, lo que impedía encuadrar el caso estrictamente como trata.

La clave del fallo residió en el abuso de la vulnerabilidad de la víctima, incluyendo su edad, pobreza estructural, antecedentes de violencia y falta de contención familiar, elementos que Barrera utilizó para ejercer control y obtener beneficio económico.

La condena a Barrera, de 61 años, madre de nueve hijos y sin antecedentes, contempló su situación personal. El juez declaró inconstitucional el mínimo legal de cinco años de cárcel para este delito, fijando la pena en prisión en suspenso con reglas de conducta.

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