Ingresó a la Legislatura provincial un proyecto para la creación de una comuna con asiento en el Departamento Antártida Argentina y de un municipio del Departamento Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, con asiento temporal en la ciudad de Ushuaia. Ambas demandarán intendentes y presupuesto propio para cumplir con las obligaciones establecidas por la Carta Magna provincial.
El proyecto de ley propone la creación de la figura de un intendente para el Departamento Antártida Argentina, cuya población estimada obliga a adoptar el régimen de comuna; y otro para el Departamento Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, cuya población es mayor y le cabe la jerarquía de municipio. Los autores proponen que mientras dure la ocupación ilegal de Puerto Argentino, la municipalidad de Malvinas tenga asiento temporal en la ciudad de Ushuaia.
El proyecto fue presentado ante la Legislatura de la Provincia con la firma de Gustavo Feliciano Lattar, Gerónimo Ruiz y Francisco Javier Bayón; miembros de Agenda Popular, un espacio de ciudadanía y políticas públicas de Tierra del Fuego. En caso de crearse ambas intendencias, cada una manejaría su propio presupuesto para afrontar las obligaciones de planificación, saneamiento y controles que le competen de acuerdo a la Constitución Provincial.
Los autores fundamentan la creación de una comuna en el Departamento Antártida Argentina en que ese sector de la provincia "no cuenta con una autoridad responsable de los servicios, convivencia, sanidad y otros, tampoco cuenta con un régimen de planificación y administración de la convivencia social ni vigilancia de posibles desechos tóxicos, ni articulación política con ninguna otra comuna de la provincia, constituyendo esta situación por lo menos negligencia o abandono por parte de las autoridades responsables de ese departamento y su comunidad, situación que es imperativo y urgente subsanar".
Según indican en el texto, "el Departamento Antártida Argentina, es un asiento comunal de 280 habitantes permanentes y 80 itinerantes (científicos, turistas, periodistas, Etc.) según la época, consume, demanda y provoca servicios, que son atendidos precariamente por los mismos habitantes sin que exista, por lo menos en conocimiento de las autoridades provinciales, un relevamiento de desechos, higiene, tratamiento de líquidos, control de alimentos, etc., obligaciones y responsabilidades indelegables de la autoridad municipal o comunal, según lo establecido en el Art. 173 de la C.P.".
Por otra parte, señalan que "el Departamento de Islas del Atlántico Sur, que incluye a las Islas Malvinas y Sándwich del Sur, de acuerdo al último censo de 2010, estima una población de 3.200 habitantes, lo cual puede ser variable de acuerdo a los asentamientos militares por la ocupación ilegal por parte de Inglaterra; si bien por la situación planteada no sería posible instituir físicamente en el territorio mismo de nuestras Islas Malvinas una autoridad municipal para ejercer los deberes que le correspondería, como los contemplados en nuestra Constitución Nacional y Provincial".
"La designación de un intendente para los habitantes y Departamento de Islas del Atlántico Sur, constituirá en sí mismo el cumplimiento del mandato constitucional y un claro y contundente ejercicio de soberanía de la Provincia de Tierra del Fuego A. e I. A. S. sobre nuestras Islas Malvinas, a la par de instaurar geopolíticamente a nuestra provincia y a la Argentina".