Rentas de Jujuy abre moratoria para mitigar impacto económico de la pandemia

El beneficio estará a disposición de los contribuyentes hasta el 31 de octubre.

Rentas de Jujuy abre moratoria para mitigar impacto económico de la pandemia
Las oficinas centrales de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, en calle Lavalle N° 55\u002E

Enmarcada en la emergencia sanitaria, el Gobierno de Jujuy anunció una medida pensada para aliviar el impacto que acusa la economía provincial por la pandemia de coronavirus.

Se trata de una nueva moratoria ordenada por el decreto N° 1.515/20, que dispone un régimen especial a efectos de que los contribuyentes puedan regularizar sus obligaciones tributarias provinciales.

La vigencia del nuevo plan se extenderá hasta el 31 de octubre y rige para regularizar las deudas que los contribuyentes mantengan al 31 de julio último, derivadas de los impuestos provinciales Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, incluidos intereses y multas.

En la práctica, todos los planes dispuestos ofrecen "la reducción de intereses y condonación de sanciones", indicaron voceros de la Dirección Provincial de Rentas (DPR) y destacaron que "el interés de financiación se encuentra en todos los casos, por debajo de la tasa de interés del mercado".

Puntualizaron asimismo que, dadas las condiciones sanitarias imperantes, los interesados pueden tramitar su adhesión y pagar en forma virtual mediante tarjeta de débito o crédito, en línea y por la modalidad interbanking, a través de la página web del organismo www.rentasjujuy.gob.ar.

En cambio, si el contribuyente quiere abonar en Caja o en situaciones puntuales en que el trámite deba concretarse en forma presencial, que sería en el caso de sellos y caducidad de planes anteriores, el contribuyente deberá gestionar un turno en el mismo sitio web.

Para establecer las condiciones del nuevo régimen, la DPR emitió la resolución general Nº 1.573/20.

En el texto se especifica que "las pequeñas y medianas empresas podrán acceder a un plan especial, para Ingresos Brutos y Sellos, que consiste en una deducción adicional de un 5% en cada tramo de los intereses resarcitorios, y una reducción de la tasa de interés de financiación del orden del 0,25%".