Mató por una campera y lo condenaron a 8 años de prisión

Un hermano del acusado fue absuelto por el beneficio de la duda

Cuchillo. (Imagen Ilustrativa)
Cuchillo. (Imagen Ilustrativa)

De forma unánime, los jueces Luis Ernesto Kamada, Cecilia Sadir y Antonio Llermanos, componentes del Tribunal en lo Criminal Nº 2, fallaron contra un hombre que tras negarse a devolver una campera, apuñaló y mató a quien se la había prestado.

El dramático episodio ocurrió en el barrio Balbín de la ciudad de Libertador General San Martín el 17 de agosto de 2017, aproximadamente a las 21:00, cuando Arnaldo Andrés Rueda se presentó en el domicilio de los hermanos Julio César "Kene" Romero y Jorge Luis "Piyi" Romero para "reclamarle a éste último, la devolución de una campera que momentos antes le había prestado", según reconstruyó la investigación del caso.

Se dio que en ese momento también llegaba al lugar en una motocicleta, el sujeto apodado "Piyi". Rueda le pidió entonces la devolución de la campera, pero lejos de restituírsela, se negó a entregar la prenda y la discusión derivó en un forcejeo entre ambos.

A la gresca se sumó Julio Romero, que salió de la vivienda para intervenir en la pelea y así fue como "entre ambos hermanos tomaron a Rueda y lo llevaron empujando a la mitad de la calle".

El relato que consta en el requerimiento fiscal de elevación a juicio de la causa, puntualiza que mientras "Kene" Romero peleaba con el dueño de la campera, su hermano "Piyi" ataca a la víctima con un cuchillo, aplicándole una "puñalada a la altura del cuello".

Los jueces Antonio Llermanos, Luís Ernesto Kamada -presidente de trámite-, y Cecilia Sadir, condenaron a Jorge Luís Romero a la pena de ocho años de prisión por el homicidio de Arnaldo Andrés Rueda.
Los jueces Antonio Llermanos, Luís Ernesto Kamada -presidente de trámite-, y Cecilia Sadir, condenaron a Jorge Luís Romero a la pena de ocho años de prisión por el homicidio de Arnaldo Andrés Rueda.

De inmediato los Romero se dan a la fuga en la motocicleta para buscar refugio en la casa de su abuela, a quien "Kene" le entrega el cuchillo con el que su hermano Jorge Luis había atacado al otro hombre.

La mujer entonces envuelve el arma blanca en una bolsa de plástico y se la da a un tercer individuo, quien finalmente se deshace de la prueba del homicidio arrojándola al llamado "Canal de la Calera".

Mientras tanto, por la gravedad de la herida sufrida, Rueda, que había quedado tendido y desangrándose en el lugar de los hechos, fallece antes de poder recibir asistencia.

Así es como ponderando todos los elementos acumulados en la causa, el Tribunal en lo Criminal Nº 2 condenó a Jorge Luis Romero a la pena de ocho años de prisión por ser autor material y responsable del delito homicidio simple, en tanto que Julio César Romero, quien había sido enjuiciado acusado como presunto partícipe necesario en el delito de homicidio simple, fue absuelto por aplicación del beneficio de la duda.

Las fuentes del Poder Judicial indicaron que los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer "dentro de los plazos legales establecidos en el Código Procesal Penal de la Provincia, fecha a partir de la cual, las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior".