La compra-venta de productos y servicios en las plataformas web es una práctica cada vez más común. Por medio de distintas aplicaciones, tantos autónomos como emprendedores pueden comercializar sus productos. La AFIP anunció que aumentará la percepción a cuenta del IVA (Impuesto al Valor Agregado) para quienes no estén inscriptos, para los monotributistas que deberían pasar al régimen general, o para las personas que siendo contribuyentes cuentan con algunos incumplimientos.
La medida se aplicará a partir del 1º de abril de 2023 y se instrumentará a través de una percepción a cuenta de IVA, lo que no debe confundirse con un aumento del impuesto. En concreto, es un pago anticipado del IVA.
De esta manera, la percepción alcanzará a responsables inscriptos, monotributistas que superen los parámetros del régimen simplificado y queden excluidos, y a las personas no categorizadas que realicen operaciones de forma “habitual, frecuente o reiterada”, según lo definió la AFIP.
Fue informada mediante la Resolución General 5319/2023 publicada en el Boletín Oficial y adoptada por el ente recaudador en el marco de “nuevas modalidades evasión” lo que hizo necesario para el organismo “realizar modificaciones al régimen a fin de intensificar los controles sobre las operaciones efectuadas mediante portales o aplicaciones web”.
Son aquellas operaciones que se ejecutan en una misma plataforma de comercio web durante un mes y que cuenten con dos condiciones: se efectúen más de 10 transacciones y el monto total sea igual o superior a los 200.000 pesos.
También, las personas que hagan 4 o más operaciones por un monto igual o superior a los $200.000 durante cuatro meses consecutivos serán consideradas dentro de la habitualidad. En caso de bienes no registrables usados, el límite sube a los $400.000 por mes.
¿Qué es el IVA?
El IVA (Impuesto al Valor Agregado) es una carga impositiva al consumo, es decir, es un impuesto que paga el consumidor. Los consumidores finales pagan el IVA dentro del precio de los productos y servicios que adquieren.
Para calcular el IVA existen diferentes alícuotas que deben aplicarse sobre cada rubro alcanzado. La general y más presente en el mercado es del 21%. También hay una reducida del 10,50% para ciertos bienes de capital, de primera necesidad y una alícuota incrementada del 27% para ciertos servicios públicos.
¿Cuánto es el monto de la nueva percepción?
Las tasas de la percepción se aplicarán sobre el precio de venta o el precio sobre el cual se cobra la comisión de la plataforma de e-commerce; las mismas parten del 1% y se van incrementando. De acuerdo a la condición fiscal o al resultado del “el resultado del control sistémico aplicado (que detecta si cumple o no con las formalidades requeridas)”.
Para los monotributistas que superen la facturación máxima y queden excluidos del régimen simplificado, la percepción será del 7%. Para las personas no inscriptas ni en IVA ni monotributo, la misma será del 8 por ciento. Ya sean monotributistas o personas no inscriptas, se les aplicará la percepción, en caso de corresponder, siempre y cuando el monto de esta sea de, al menos, $2.000 por mes.
¿Cuáles son las operaciones que se ven alcanzadas?
La nueva percepción se aplica a todas las operaciones de venta de bienes, ya sean nuevos o usados, la locación o la prestación de diversos servicios a través de plataformas digitales.
Además, postularon que es necesaria la readecuación de las alícuotas para que “desalienten tales conductas disvaliosas”. El impuesto alcanzará a los portales como Agrofy, Almundo, Cabify, Mercado Libre, Despegar, PedidosYa, Renova tu Vestidor, YPF Sociedad Anónima, entre otros.