El titular del Juzgado de 35º Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, Mariano A. Díaz Villasuso, condenó a una empresa proveedora de prótesis médicas a pagar 83.103,21 pesos, más intereses, en favor de una consumidora.
La firma había vendido una prótesis mamaria que, luego de haber sido colocada, sufrió una rotura, lo que provocó a la damnificada intensos dolores.
Según las constancias de la causa, la usuaria se vio obligada a someterse a una nueva intervención quirúrgica para extraerse el implante y colocar uno nuevo.
En la demanda, se reclamó daño patrimonial, extrapatrimonial y daño punitivo.
La sentencia destaca que la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) consagra una obligación de seguridad a los fines de proteger la salud e integridad física de los consumidores.
En esta línea, el juez Díaz Villasuso explicó que el artículo 40 de la LDC traslada al proveedor la carga probatoria al sentar que "sólo se liberará si demuestra que la causa del daño le ha sido ajena".
El magistrado admitió que, en el expediente, no logró acreditarse que el producto haya tenido un vicio o un defecto de fabricación.
Sin embargo, precisó que, igualmente, la demandada debe responder por el daño causado puesto que tampoco logró probar una eximente de responsabilidad (hecho de la víctima o caso fortuito).
Para decidir así, Díaz Villasuso tuvo en consideración, especialmente, que la accionada al publicitar sus productos ofrece una "garantía de por vida" y, en el caso, la rotura se produjo antes de los dos años, con lo cual se "quebró" la confianza del consumidor en el producto.
Asimismo, el juez remarcó que el sistema de protección estructurado por la normativa vinculada con el derecho del consumidor "impone como principio que, en caso de duda (si la rotura se produjo por un vicio del producto o por un golpe en el pecho), habrá estar siempre a la interpretación que fuera más favorable al consumidor".
El magistrado interviniente agregó que ninguna incidencia tenía el hecho de que el consumidor no haya puesto la prótesis a disposición del vendedor, para determinar la causa de la rotura.
Ello así puesto que "si se tiene en consideración la responsabilidad objetiva que pesa sobre el proveedor y la consecuente inversión de la carga probatoria, pero -fundamentalmente- la desigualdad estructural que existe con el consumidor, de ello se sigue que los costos o la falta de colaboración para determinar esa supuesta etiología no pueden cargarse liviana y extrajudicialmente sobre la parte débil de la relación sin que previamente no se haya cumplido en forma el deber de información, puesto que -precisamente- el estatuto del consumidor atiende a esa asimetría y tiende a equilibrar la balanza para que sea el proveedor quien lo haga –si es necesario- judicialmente".
Finalmente, la sentencia rechaza el pedido de imposición de la multa civil en concepto de daño punitivo por entender que, en el caso concreto, no se verifican los presupuestos para imponer la sanción pecuniaria.
En efecto, el fallo asegura que no se logró demostrar que el vicio del implante se haya replicado en otros casos de la misma marca.
"La sola verificación de una falla en el producto y la infracción al derecho de información no resulta suficiente a fin de imponer la multa civil del artículo 52 bis de la Ley 24.240", enfatizó el tribunal.
Por otro lado, se destacó que no se había colocado al consumidor en un derrotero de reclamos que justifique la condena por daño punitivo.
Así, no solo que la interesada no ha acudido extrajudicialmente a la Dirección de Defensa del Consumidor sino que el día anterior a someterse a la operación quirúrgica de recambio de implantes la accionante intimó formalmente –mediante carta documento- a la demandada al reconocimiento de los gastos con más daños y perjuicios.