El Juzgado Penal Juvenil de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó la privación cautelar de libertad del joven de 17 años, por el delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de la adolescente de 14 años.
Según la Justicia, la agresión sexual habría ocurrido el 7 de junio, durante una reunión de amigos realizada en la vía pública, en un barrio ubicado en la zona Este de la ciudad.
Durante la fiesta donde escucharon música y tomaron bebidas alcohólicas, la damnificada bailó con el presunto victimario y consintió que la besara sin embargo, el tribunal aclaró que el joven se aprovechó de la adolescente que estaba visiblemente alcoholizada.
Según indica la causa, el menor la apartó de la fiesta y condujo a un descampado cercano, donde abusó sexualmente de ella.
El juez Mauricio Valentín Sanz decidió detenerlo ya que se habría aprovechado de la situación de vulnerabilidad de la víctima, quien "no podía ejercer pleno uso de sus facultades".
Y agregó el magistrado: "La alejó del lugar que compartían con otros jóvenes y la condujo hacia un terreno apartado y en soledad. Una vez allí, hizo valer su superioridad física sobre la víctima, desoyendo las reiteradas oportunidades en las que esta intentó frenar su accionar, tanto resistiéndose físicamente como negándose verbalmente, pese a sus escasas posibilidades de éxito en la defensa".
A la hora de analizar la peligrosidad procesal del imputado, el juez Sanz consideró que la privación cautelar de libertad era "absolutamente indispensable para asegurar la investigación y la actuación del régimen legal aplicable".
Entre otros instrumentos, el juez citó la Convención de Belém Do Pará que obliga a los estados firmantes a llevar a cabo la debida diligencia para "prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos".
Por todo ello, el tribunal ordenó la privación cautelar de libertad prevista en el artículo 100 de la Ley 9944 y dispuso que el menor permanezca alojado en establecimiento correccional dependiente de la Secretaria de Niñez Adolescencia y Familia (Senaf).