Los jueces del fuero de Familia de Córdoba emitieron un comunicado en el cual se indica que los hijos de padres separados podrán ser trasladados con el pedido de un acuerdo homologado a la Justicia sumado a la declaración jurada que establece el Gobierno Nacional por DNU 297/2020 y resolución del Ministerio de Desarrollo Social N°132/2020.
De esta manera, se realiza una interpretación flexible de la norma, sin transgredir las reglas de la emergencia sanitaria, entendiendo que "se ha generado un distanciamiento excesivo entre hijos y progenitores no convivientes durante el aislamiento obligatorio establecido".
Es por esto que se toma la medida que además servirá para aliviar al progenitor/a que se encuentra al cuidado unilateral de los hijos/as, y para permitir un cambio de hábitat para los niños, niñas y adolescentes en un contexto de encierro.
El primer punto del comunicado establece que "en caso de acuerdo de ambos progenitores, podrán presentar por las vías correspondientes y actualmente vigentes el pedido de homologación correspondiente respecto del cambio de residencia de los niños mientras dure el aislamiento obligatorio". Luego se aclara: "El cambio de residencia acordado es provisional y tendrá efecto mientras dure la situación de emergencia, sin alterar el régimen de cuidado original que se restablecerá plenamente sin declaración judicial alguna al cesar la situación de emergencia que determinó el aislamiento social obligatorio".
Esto indica que el acuerdo deberá ser solicitado a la Justicia a través de un abogado o asesor del Estado. En caso de que no haya acuerdo entre los progenitores, también deberá presentarse el pedido ante la Justicia, que emitirá una resolución teniendo en cuenta las particularidades de cada caso.
Según indicaron fuentes judiciales a La Voz, el trámite de homologación, que se da cuando hay acuerdo previo de los padres, tarda entre tres y cinco días. El régimen comunicacional será provisorio mientras dure el aislamiento social obligatorio.
El segundo punto establece que "el traslado del niño y la circulación en la vía pública deberá tramitarse mediante la obtención del permiso único nacional por las vías que correspondan con base en el acuerdo homologado judicialmente". Esto indica que para el traslado, además, del acuerdo judicial, se deberá presentar la declaración jurada cuyo formulario está en el sitio web del Gobierno.
Por último, el tercer punto del comunicado indica que "los demás casos quedan comprendidos en el aislamiento social obligatorio y sometidos a las excepciones que prevé el Decreto Nacional para el traslado de niños".
Asimismo, los jueces firmantes, Julia Rossi, Silvia Morcillo, Mónica Parrello, Marcela Menta, Cecilia Ferrero, María Alejandra Mora, María Belén Mignón y Gabriel Tavip reiteraron el pedido a los progenitores para que "colaboren con la posibilidad que sus hijas y e hijos se comuniquen de manera frecuente con sus progenitores no convivientes, mediante las diversas formas vía internet para hacerlo (whatsapp, Skype, entre otras), en los casos que no es posible acordar el cambio de residencia transitorio en el domicilio del otro".
"En estos tiempos de excepción, sólo con la colaboración y comprensión de todas y todos podremos hacer que los derechos de niñas, niños y adolescentes sean respetados y sus derechos se hagan efectivos", cerraron.