Finalmente Juzgado de Control N°9 de la ciudad de Córdoba y la Cámara de Receso Judicial Extraordinario de la ciudad Córdoba rechazaron un pedido para que reclusos del penal de Bouwer tuvieran la posibilidad de acceder a teléfonos celulares, por la pandemia de coronavirus.
La solicitud había sido realizada por el abogado Iván Adolfo Mochkofsky mediante dos habeas corpus para seis internos alojados en el establecimiento penitenciario, según informaron desde la Justicia de Córdoba.
La primera de las presentaciones había sido analizada por el juzgado de Control n.° 9, a cargo de la jueza María Celeste Ferreyra. Ésta había sido presentada en representación de dos internos que solicitaban autorización para comunicarse con sus familiares mediante un teléfono celular.
Si bien la magistrada expuso que la petición debía ser analizada en el marco de la especial realidad de la pandemia que provocó la emergencia sanitaria y social por la propagación del virus COVID-19, finalmente se terminó inclinando por la negación a la petición.
Es que consideró que el Servicio Penitenciario de la Provincia ha logrado amalgamar, con acciones concretas, la disposición del Poder Ejecutivo de la Nación sobre el cumplimiento del aislamiento preventivo y obligatorio y el respeto del derecho a la comunicación con el exterior del que gozan los internos.
Por ello, la jueza estimó que se han tomado las medidas necesarias que permiten garantizar la continuidad en la comunicación de los internos con el exterior, por lo cual, este derecho, a la fecha, se encuentra garantizado.
Por su parte, la Cámara de Receso Judicial Extraordinario de la ciudad Córdoba, a cargo de los vocales Marcelo Jaime, Inés Lucero y Martín Bertone, por unanimidad, rechazó la presentación efectuada por Mochkofsky, por cuatro internos.
Los vocales coincidieron en que se habían tomado las medidas necesarias para mantener la comunicación y aseveraron que, según lo informado por el Procurador del Tesoro de la Provincia de Córdoba, se han entregado a los internos tarjetas telefónicas para su utilización en los teléfonos públicos habilitados.
También indicaron que las restricciones de comunicación que, hoy por hoy, rigen en el Servicio Penitenciario son razonables y están justificadas por los hechos y las circunstancias que les han dado origen, por las necesidades de salvaguardar el interés público comprometido y proporcional a los fines que se procura alcanzar con ellas.