Admiten amparo por posible lesión al ambiente y al patrimonio cultural de Villa Warcalde

Fue iniciada por un vecino del barrio en contra de la Municipalidad de Córdoba, que otorgó la factibilidad de obra a un emprendimiento inmobiliario en el sector.

Admiten amparo por posible lesión al ambiente y al patrimonio cultural de Villa Warcalde
Tribunales I\u002E

La Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba admitió formalmente la acción de amparo interpuesta por un vecino de barrio Villa Warcalde contra la Municipalidad de Córdoba, sólo en relación con la posible afectación al ambiente y al patrimonio cultural que podría ocasionar la factibilidad de obra del emprendimiento "Punto W-Complejo Villa Warcalde".

Esto, para el supuesto que no cumpliera con la normativa ambiental, patrimonial o de uso de suelo, así como la procedencia de la evaluación de impacto ambiental de la Ley N° 10.208.

Asimismo, el tribunal estableció el carácter colectivo del proceso de amparo; ordenó su recategorización como “amparo ambiental”, alternativa “ambiente”; y dispuso que se efectuara la correspondiente registración en el Registro de Procesos Colectivos.

La resolución detalla que el "objeto" de la pretensión "consiste en la posible afectación que al ambiente y al patrimonio cultural podría ocasionar la factibilidad de obra del emprendimiento 'Punto W-Complejo Villa Warcalde', para el supuesto que no cumpliera con la normativa ambiental, patrimonial o de uso de suelo (art. 5°, punto b, ib.), así como la procedencia de la evaluación de impacto ambiental de la Ley N° 10.208".

También especifica que el “sujeto demandado” es la Municipalidad de Córdoba y agrega que revisten el carácter de terceros interesados el Centro Vecinal de Villa Warcalde y Alto Hermoso y Exchequer S.A.S.

Finalmente, la Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación emplazó a la Municipalidad de Córdoba, al Centro Vecinal de Villa Warcalde y Alto Hermoso y a Exchequer S.A.S. para que, por su orden, en el plazo de tres días, produzcan el informe previsto en el artículo 8 de la Ley N° 4.915, bajo apercibimiento.

Estos organismos también deberán manifestar si conocen la existencia de alguna acción individual o colectiva en curso en su contra, con igual o similar fundamento, como de cualquier otra circunstancia que pudiera significar la superposición de procesos con derechos, intereses o proyecciones colectivas sustancialmente semejantes.

El fallo completo, en este link.