El Juzgado de Control y Faltas n° 7 de la ciudad de Córdoba no hizo lugar a la oposición de la defensa del imputado Aldo Campos Reynoso y, en consecuencia, elevó a juicio una causa penal por el delito de tentativa de homicidio simple.
Según la acusación, el 6 de agosto de 2017, Campos Reynoso atacó al interno Gustavo Trebucq en el Establecimiento Penitenciario "Padre Luchesse", de la localidad de Bouwer, e intentó clavarle en el cuello un trozo del vidrio.
La Fiscalía de Instrucción del Distrito 4, Turno 4°, había solicitado la elevación a juicio de la causa porque, a su entender, las pruebas recolectadas eran suficientes para alcanzar el grado de probabilidad exigido para ello.
Entre sus argumentos y, específicamente, para imputar la conducta de homicidio a título de dolo, la Fiscalía tuvo en cuenta las características del hecho y la personalidad del imputado, las que fueron deducidas de sus declaraciones y de una condena anterior que le fue impuesta por un hecho de características similares al que se le imputa en esta causa.
Al momento de formular su oposición, la defensa expuso que la valoración de los antecedentes del imputado era “absurda” y “contraria a derecho”, dado que estos no pueden ser una prueba dirimente para atribuirle el hecho que en esta causa se investiga.
Sin embargo, el juez José Milton Peralta afirmó que, en este caso, la valoración de la condena anterior del imputado no significa un abuso del derecho ni implica la aplicación de un derecho penal de autor. "Si bien es cierto que los antecedentes del imputado, en general, no deben ser una prueba dirimente para la imputación de hechos posteriores a la condena, ello no obsta a que, en ciertos casos, puedan ser valorados como indicios para reforzar la probabilidad respecto de algún aspecto (objetivo o subjetivo) de un hecho imputado con posterioridad", expuso.
Así, señaló que la valoración de la condena anterior de Campos Reynoso es un indicio para reforzar la probabilidad de que haya actuado con dolo de homicidio.
El juez indicó que para realizar una valoración adecuada de los antecedentes deben darse, mínimamente, tres requisitos: a) que los hechos sean similares; b) que se hayan dado en un contexto similar y c) que los antecedentes tengan solo el valor de un indicio.