La Cámara en lo Penal por unanimidad resolvió no hacer lugar a la impugnación interpuesta por la defensa de Sotelo y confirmó en todas sus partes la sentencia condenatoria en su contra a 17 años de prisión. En la audiencia de impugnación, celebrada el martes pasado, el defensor solicitó se readecue la pena de 17 a 8 años de prisión por falta de fundamentación del tribunal de juicio. En contraposición el fiscal requirió se rechace la impugnación de la defensa y se confirme en todas sus partes el fallo condenatorio a 17 años de prisión.
Los jueces de Cámara consideraron como fundamento de su decisión las características del injusto, el medio empleado para concretarlo y la modalidad del hecho a traición, sin posibilidad que el trabajador del volante se defienda. También se refirieron a la extensión del daño causado, el lugar de comisión, en la vía pública, la nocturnidad y la desventaja de la víctima respecto del autor. Teniendo en cuenta todo esto "no se observa violación al principio de proporcionalidad", aseguraron.
En dicho sentido en lo referido al principio de humanidad de la pena, en la etapa de la ejecución de pena, si el reo tiene acceso a la libertad condicional o asistida, esto impide considerar violatorio al principio de humanidad y resocialización, concluyeron.
El hecho ventilado en juicio aconteció el 29 de enero de 2017 cuando el imputado Miguel Sotelo aborda un remis de la agencia Aleisa y en ocasión de transitar el mismo por las calle Las Orquídeas, entre Sarmiento y Huergo, provoca al menos 20 heridas con arma blanca a la víctima, el remisero Fernando Schmidt, ocasionando su muerte.