Alarcón, que era empleado de planta permanente de la Municipalidad de Trevelin desde el año 1996, fue nombrado Director General de la Provincia, el 10 de diciembre de 2015.El juez tuvo por probado que el acusado no puso en conocimiento del Municipio la incompatibilidad que estaba obligado a informar de acuerdo a lo establecido por la Ley de Ética Pública, la Constitución Provincial y el Estatuto del empleado provincial. Esa omisión llevó a que comenzara a percibir los dos sueldos, uno por la función provincial y otro por el empleo municipal. Situación que se extendió desde el 10 de diciembre de 2015 hasta el 1 de marzo de 2018. Recién entonces, solicitó licencia política.
Alarcón estaba obligado por la ley de ser garante del cumplimiento de las normas, en lo que a él compete. Se encontraba en posición de garante de ese cumplimiento. Silenciar su situación ante la Municipalidad de la cual era empleado, le posibilitó la percepción de dos sueldos contemporáneamente, y de ese modo se configuró una modalidad de comisión por omisión del delito de estafa, agravada por ser en perjuicio de la administración pública.
El tribunal entendió que de ese modo llevó a error a la "Municipalidad de Trevelin al no tener ella un cuadro completo de la situación de revista del acusado. La actitud omisiva persistente (pese a su clara obligación en contrario) también permitió que la Administración Pública Municipal continuara en el error y la doble percepción salarial se extendiera hasta el 1 de marzo de 2018, esto es, por espacio de más de 2 años y 3 meses", indicó.
La defensa cuestionó la existencia de perjuicio real para el municipio, porque se llegó a un acuerdo entre las partes por el que Alarcón devuelve en cuotas los salarios mal cobrados. Sin embargo el juez entendió que el perjuicio ocasionado al municipio se produjo al momento de no poder disponer de los fondos. La cifra asciende a $ 885.477,77, esto es el haber más los aportes y contribuciones. Más allá de estar devolviendo el dinero mal cobrado, el faltante de fondos que afrontó la Municipalidad configura el perjuicio exigido por la figura típica, especificó O' Connor.
"Asimismo, y además del fraude comprobado, la omisión tenida por probada configura el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en su modalidad omisiva", concluyó. La querella solictó de 4 a 6 años de prisión.