DNU 2/2026: así queda YMAD tras los cambios en la ley y el directorio (II)

El decreto sustituye artículos clave, define participaciones y ordena procedimientos para el funcionamiento del ente.

DNU 2/2026: así queda YMAD tras los cambios en la ley y el directorio (II)
El DNU 2/2026 redefine participaciones, integra el directorio sin intervención nacional y exige aprobar el estatuto en 180 días.

Además de aprobar el acuerdo modificatorio, el DNU actualiza artículos centrales de la Ley 14.771: redefine la composición de YMAD, reordena el esquema de conducción del directorio y establece un plazo de 180 días para que los integrantes acuerden y aprueben el nuevo estatuto, con pautas mínimas obligatorias.

Boletín Oficial

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 14.771 y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Créase el ente YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) con el objeto de realizar el cateo, exploración y explotación de los minerales de cualquier categoría existentes en la zona minera de Agua de Dionisio, cuya ubicación y superficie se determinan en esta misma ley; y la comercialización e industrialización de sus productos y la realización de cualquier otra actividad o explotación vinculada a su objeto principal. YMAD estará conformado en un SESENTA POR CIENTO (60 %) por la Provincia de CATAMARCA y en un CUARENTA POR CIENTO (40 %) por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN, quienes podrán acordar su retiro del ente y la incorporación de nuevos integrantes, mediante la modificación o la transferencia total o parcial de las participaciones que les corresponden en YMAD.

YMAD estará regido por las disposiciones de la presente ley y por las que se establezcan en su respectivo estatuto, el cual deberá ser aprobado por acuerdo de sus integrantes dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 14.771 y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 6°.- YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) estará dirigido y administrado por un directorio integrado por CUATRO (4) vocales y UN (1) presidente, el que ejercerá la representación legal del ente. El presidente y DOS (2) vocales serán designados por la Provincia de CATAMARCA y los otros DOS (2) vocales serán designados por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN.

El estatuto organizativo de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) deberá contener al menos las siguientes previsiones: a. la organización de la administración, de su fiscalización y de las reuniones de los socios; b. la duración en los cargos; c. la fecha de cierre del ejercicio; d. las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de las partes que conforman YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) y respecto de terceros; ye. las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación del ente”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 13 de la Ley Nº 14.771 y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 13.- En sus relaciones con terceros YMAD se regirá por el derecho privado. A los efectos de este artículo se considerarán terceros todas las personas humanas o jurídicas, constituidas estas por capitales privados o mixtos, y las dependencias o empresas del Estado Nacional, Provincial o Municipal. En sus relaciones con la Provincia de CATAMARCA será aplicable la presente ley y supletoriamente el Código de Minería y demás leyes y reglamentaciones vigentes”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley Nº 14.771 y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 14.- YMAD efectuará sus compras y contrataciones conforme a los principios básicos de publicidad y competencia de precios, mediante licitación pública, licitación privada, concurso privado de precios y contratación directa, según las normas que se establezcan en su reglamento interno”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley Nº 14.771 y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 16.- Independientemente de los recursos ordinarios provenientes de sus actividades, YMAD podrá hacer uso del crédito, hasta el monto que le autoriza su presupuesto, para completar o facilitar la financiación de las mismas, a cuyo efecto podrá solicitar préstamos bancarios a entidades oficiales, mixtas o privadas y recurrir a cualquier otra forma de crédito o financiación”.

ARTÍCULO 7°.- Una vez aprobado el nuevo estatuto de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), los artículos 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 15, 17, 20, 22 y 23 de la Ley N° 14.771 y sus modificatorias quedarán derogados.

ARTÍCULO 8°.- El Jefe de Gabinete de Ministros realizará las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias para dar cumplimiento a lo normado en el presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane - TG Carlos Alberto Presti - Luis Andres Caputo - Alejandra Susana Monteoliva - E/E Alejandra Susana Monteoliva - E/E Diego César Santilli - E/E Diego César Santilli - E/E Diego César Santilli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 05/01/2026 N° 174/26 v. 05/01/2026