El Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica (CPIA), fue creado el 03 de noviembre de 1944 por el Decreto del PEN N° 29784/44. Posteriormente mediante el dictado del Decreto Ley 6070/58 del Poder Ejecutivo Nacional, se creó la Junta Central, Organismo que nuclea a los Consejos Profesionales de las profesiones de la Agrimensura, Arquitectura y todas las Ingenierías, incluida la Agronómica, a quienes el Estado Nacional les delegó el control del ejercicio profesional. Este Decreto del PEN fue ratificado por ley N° 14467.
El ámbito de Jurisdicción de CPIA, es Nacional o ante Autoridades o Tribunales Nacionales, - todo lo que depende del Estado Nacional-, cualquiera sea su ubicación geográfica. CPIA posee acuerdos y convenios con Colegios Profesionales de distintas provincias, y representa a sus profesionales matriculados en todo el territorio nacional.
Hace más de 70 años que se encuentra comprometido en la jerarquización y valorización del ejercicio profesional, entendiendo a éste vital en el desarrollo sostenible de la Agroindustria Argentina. En ese sentido y considerando:
- Que todos los sistemas complejos que se incluyen dentro de los denominados humedales presentan características muy diferentes por lo que ameritaría su tratamiento individual.
- Que todos los humedales del país poseen sistemas productivos asociados. Estos sistemas productivos, se proveen de los servicios ambientales de esos humedales y generan otros servicios denominados “de aprovisionamiento” o de “abastecimiento”.
- Que los Servicios de Abastecimiento están largamente descriptos en la bibliografía, tanto de Ramsar (La Convención Relativa a los humedales de Importancia Internacional) como las que surgen de la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio y la FAO.
- Que existe normativa vigente que atiende los Convenios internacionales de los que forma parte el país, RAMSAR en particular.
- Que muchas comunidades locales dependen de los recursos naturales y los servicios ambientales para desarrollar sus actividades económicas, sus medios de subsistencia y cultura asociada, ya sean originarias o provenientes antiguas colonizaciones.
- Que existe también una agroindustria dependiente de la producción primaria de los humedales, para proveerse de insumos/recursos, que le permitan satisfacer las necesidades de la población.
- La importancia económica de las cadenas productivas vinculadas a humedales, medida por la producción de los Servicios de Aprovisionamiento a la Sociedad y los empleos directos e indirectos que generan, como así también, la importancia social que conlleva el mantenimiento de las comunidades agrarias en sus territorios, minimizar las migraciones rurales, mantener las formas de vida y las culturas locales.
- Los proyectos de ley presentados sobre presupuestos mínimos para la conservación, protección y uso racional y sostenible de los humedales.
- El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley 27233 en el Artículo 1° - Con Declaración de Interés Nacional, a todas las etapas de la producción primaria y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.
- Que la Ley 27233 en su Artículo 2° - Se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario con los alcances establecidos en el artículo anterior.
CPIA considera lo siguiente:
Es preciso contar con normativas que tiendan a garantizar la sostenibilidad de los sistemas productivos agroindustriales, atendiendo siempre que el marco legal debe contemplar la sostenibilidad y el equilibrio social, ambiental y económico, regulando las actividades que se encuentren dentro de este marco.
Las Buenas Prácticas de Manejo de Humedales (dirigidas a cada tipo de humedal) que promuevan la sostenibilidad y el equilibrio ambiental, social y económico deben garantizar el alcance de los objetivos y permitir una estrategia de adecuación. El aprovechamiento agropecuario de los humedales deberá realizarse acorde a buenas prácticas que propendan a su uso sostenible, al mantenimiento de servicios ambientales y la minimización de cambios en su estructura y funcionamiento, y sean amigables con las poblaciones locales.
Los proyectos de ley deben poseer perfectamente cuantificadas las implicancias para los sistemas productivos tradicionales en humedales, como así también contemplar asistencia técnica y financiera para aquellos sistemas productivos que deban reconvertirse en virtud de la nueva normativa.
Debe priorizarse y comprometerse la participación del profesional matriculado y especializado, en el manejo, el control y el mejoramiento de los sistemas productivos, propendiendo de esta forma, consolidar sistemas de producción sostenibles en todos sus aspectos.
Que la temática requiere de la educación y concientización de la sociedad en la aplicación de la normativa vigente.