"Con motivo de la circulación de información inexacta en periódicos digitales y redes sociales en referencia a la Sra. Ángela Paz Sánchez y la Municipalidad de Las Heras, se procede a poner en conocimiento de la comunidad en general los hechos acontecidos al respecto", indicaron ayer a través de un comunicado de prensa emitido desde la comuna de esa localidad.
Expresan que "la Sra. Ángela Paz Sánchez Márquez, integró el personal de este Municipio en calidad de agente planta transitoria y/o agente contratado por tiempo determinado, razón por la cual se procedió a comunicar el cumplimiento del plazo contractual que unía a ambas partes".
"Durante el mencionado periodo la Sra. Ángela Paz Sánchez Márquez invocó el carácter de Secretaria General de APAP Filial Las Heras, razón por la cual se le notificó que solicite la correspondiente licencia gremial según Carta Documento CD 869951532, de fecha 28/03/2018", señalan.
Intimación
Agrega el comunicado que se la intima "para que el en plazo de cinco días hábiles de notificada la presente, solicite la pertinente licencia gremial caso contrario deberá presentarse ante quien corresponda a los efectos de reasignarla a las tareas correspondientes".
Indican que no fue debidamente acreditada ante este Municipio el carácter de Secretaria General que invocaba y pese a los reiterados requerimientos por parte de esta administración de la documentación que acredite el carácter de Secretaria General de APAP Filial Las Heras de la Sra. Ángela Paz Sánchez Márquez y de la personería gremial de la referida filial, la misma al día de la fecha no ha sido presentada.
"Al respecto puede informarse que de lo consultado al Registro Informático Nacional de Asociaciones Sindicales, el sindicato mencionado no posee reconocida la personería gremial para agrupar a los empleados municipales", aseguran.
"En consecuencia y conforme a lo declarado por la autoridad de aplicación de la Ley Nacional 23.551 de las asociaciones sindicales, las filiales tienen que tener personería gremial a los fines de darse sus respectivos representantes y que los mismos se encuentren amparados por la tutela sindical y sean alcanzados por la Ley Nacional 23.551 de asociaciones sindicales, es por ello que con el objeto de aclarar la existencia de APAP Filial Las Heras como tal, reiteramos el pedido para que la mencionada filial acredite ante esta municipalidad su correspondiente personería gremial para representar a empleados municipales y darse sus propios representantes.
Trabajo
"Sin perjuicio de ello, en un gesto conciliador y de buena voluntad por parte del Municipio se le informó a la Sra. Ángela Paz Sánchez Márquez que al revestir el carácter de personal contratado por tiempo determinado no posee el derecho de usufructuar la licencia gremial y en consecuencia se le otorgó un plazo a los fines de que se presente ante la Dirección de Recursos Humanos de esta administración, con el objeto de asignarle tareas inherentes a su función".