Caleta Olivia elige Intendente y Concejales en Septiembre

El 22 de septiembre, los electores de esa ciudad deberán elegir a sus nuevos representantes.

Caleta Olivia elige Intendente y Concejales en Septiembre

La noticia ya salio publicada en el Boletin Oficial de la Municipalidad de Caleta Olivia, el decreto firmado por el Intendente Facundo Prades y refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Jose Luis Lacrouts, establece que el electorado de esa ciudad debe elegir quienes ocuparan el cargo de intendente y concejales el próximo 22 de septiembre.

De esta manera la ciudad petrolera adelanta las elecciones diferenciandose de las otras localidades de Santa Cruz que hasta el momento eligen las autoridadesmencionadas en el mes de octubre.

A continuación el decreto publicado en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Caleta Olivia:

facundo prades, intendente de caleta olivia
facundo prades, intendente de caleta olivia

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CALETA OLIVIA DECRETA

ARTÍCULO 1º.- CONVÓCASE para el día 22 de septiembre de 2.019, al electorado de la ciudad de Caleta Olivia, para que se proceda a elegir a quienes cubrirán el cargo de Intendente (1) y Concejales (5) de la Ciudad.

ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE que la elección de Intendente y Concejales se efectuará conforme al artículo 4º, concordantes, relativas y complementarias de la Ley 2.052 (Texto según Ley Nº 3415), y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 55 en lo que resulte reglamentaria del proceso electivo.

ARTÍCULO 3º.- DISPÓNESE que la Convocatoria se realiza para la elección de un Intendente (1) y cinco (5) Concejales, conforme a lo dispuesto por la ley 55 y se regirá por los artículos 4, 6, y 9 de la Ley Nº 2052, modificatorias y concordantes.

ARTÍCULO 4º.- DÉJASE ESTABLECIDO que las elecciones se realizarán utilizando el Registro Nacional de Electores del distrito, y el registro de Electores Extranjeros.

ARTÍCULO 5º.- ESTABLÉCESE como fecha de juramento de los electos Intendente y Concejales, el día 10 de diciembre de 2019. Con la finalidad de la toma del mismo se convoca a la Honorable Concejo Deliberante para ese día, para conformarse en Sesión Preparatoria en fecha anterior a aquella, conforme su Reglamento Interno, a fin de determinar la validez de los títulos de los electos, tomarles juramento y elegir sus autoridades. Habiéndose cumplido estos requisitos los mismos se incorporarán a sus respectivos cargos en la fecha citada precedentemente.

ARTÍCULO 6º.- DISPONGASE notificar y requerir al Tribunal Electoral permanente de la Provincia de Santa Cruz, la conformación de la Junta Electoral e intervenga en el control y fiscalización del procedimiento, tal lo dispuesto por el artículo 18 y relativas de la ley 55 y en lo que en más respecte a la realización de los comicios.