A partir de este martes 28 de abril, en Monte Hermoso se permitirán salidas para el esparcimiento de una hora, sectorizada y por días, adhiriendo de esta manera al último DNU Presidencial y avalados por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, por ser uno de los distritos donde no hay circulación del virus.
"Esta decisión es producto del compromiso y concientización que viene demostrando nuestra comunidad, lo que es motivo de orgullo para todos nosotros", manifestó el intendente Alejandro Dichiara.
“Se deberá respetar un protocolo de salidas y confiamos en que así será aunque en caso de que veamos que no se respeta se anularán por completo” aclaró.
Respecto a la excepción para poder trabajar en los rubros de construcción y mantenimiento, aún se aguarda la respuesta nacional y provincial "que podría llegar este jueves o viernes" adelantó el Jefe Comunal.
Protocolo de salidas de esparcimiento
*Los vecinos no deberán alejarse a más de 500 metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno entre las 10 y las 17 horas.
* La ciudad se delimitará en dos cuadrículas, “ZONA ESTE” (hasta Sauce Grande) y “ZONA OESTE” (hasta Complejo Americano), sirviendo como línea demarcatoria la calle Victorio Luzuriaga en toda su extensión.
- Las personas que tengan su domicilio fijado en la “ZONA ESTE” podrán realizar la salida de esparcimiento los días martes, jueves y sábado.
- Los vecinos domiciliados en “ZONA OESTE” podrán hacerlos los días miércoles, viernes y domingos.
*Será requisito portar Documento Nacional de Identidad, así como el uso obligatorio de barbijos y/o tapa boca manteniendo un distanciamiento físico social no menos a 2 metros, quedando los menores de hasta tres (3) años exceptuados del uso de barbijos y/o tapa bocas.
*No serán comprendidos por la excepción las personas en el grupo de riesgo de contagio, como embarazadas, personas de más de 60 años, inmunodeprimidos, entre otros.
*Los menores de 12 años de edad podrán realizar salidas de esparcimiento únicamente acompañados de una persona mayor conviviente, estando vedado el uso de juguetes, pelotas o cualquier elemento de recreación.
*Queda terminantemente prohibido durante la salida de recreación tocar objetos en la vía pública, corres, trotar y transitar por la playa, parques, plazas, etc. según Art. 4 Inc. 5 del DNU 405/2020