El apoderado de Todos Juntos por Arroyito presentó un escrito por uso de fondos municipales para la campaña de Viviana Vercelli

El abogado Martín Arévalo hizo referencia a la candidata a vice de Daniel Lafarina por el uso de ayuda económicas.

El apoderado de Todos Juntos por Arroyito presentó un escrito por uso de fondos municipales para la campaña de Viviana Vercelli

En la mañana del martes 17 el Abogado Martín Arévalo apoderado del partido "Todos Juntos por Arroyito" presentó un escrito ante la Junta Electoral Municipal y el jueves 19 envió una carta al Ejecutivo Municipal de Arroyito solicitando el cese de uso de fondos municipales como ayudas económicas para la campaña de la candidata a vice intendente Licenciada Viviana Vercelli.

La nota enviada a la Junta Electoral dice "solicito se comunique a la actual gestión de gobierno y a los medios de prensa locales, la OBLIGACIÓN de respetar lo dispuesto por los artículos 220, 221 y 221 del Código Electoral Provincial, aplicables a la contienda electoral del próximo 10 de noviembre de 2019 em virtud de los establecido por el articulo 130 del Código Electoral Municipal:                                                                                                                                                                                     

Artículo 220.-Publicidad oficial.QUEDA prohibida la realización de publicidad oficial durante los últimos treinta (30) días inmediatos anteriores a la fecha prevista para una elección. Las únicas excepciones a lo prescripto anteriormente son las campañas de información de las autoridades electorales o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. La violación a lo establecido en el presente artículo será sancionado de acuerdo a lo previsto en el artículo 244 inciso 2) de la presente Ley.

Artículo 221.- Actos inaugurales. QUEDA prohibida la realización de actos inaugurales de obras públicas y el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, durante los quince (15) días inmediatos anteriores a la fecha fijada para la celebración de un comicio. La violación a lo establecido en el presente artículo será sancionado de acuerdo a lo previsto en el artículo 244 inciso 1) de esta Ley. Si se tratara de empleado o funcionario público se aplicará el artículo 244 inciso 2) de esta Ley.

Artículo 222.- Clientelismo político. QUEDA expresamente prohibido durante la campaña electoral y el acto comicial, utilizar, facilitar o distribuir gratuitamente bienes o servicios de carácter social subvencionados, suministrados o provistos directa o indirectamente por el Estado Nacional o Provincial, con el objeto de promocionar a un partido, alianza o confederación política o a los candidatos postulados por los mismos.A su vez, queda prohibido solicitar y ofrecer votos a cambio de una contraprestación en dinero, dádiva o regalo, o mediando promesa de entrega de una suma de dinero o cualquier otra recompensa en efectivo o en especie.

La nota firmada por el abogado Martín Arévalo.

El día 17 Arévalo le envió al Departamento Ejecutivo Municipal en título a la Licenciada Viviana Vercelli un carta donde hace alusión al caracter de candidata en las próximas elecciones municipales y "que ha tomado conocimiento que pese a la candidatura ha suscripto de manera reiterada informes sociales a los efectos de otorgar AYUDAS ECONÓMICAS que podría estar encuadrada como clientelismo". El apoderado le sugiere a la candidata Vercelli se abstenga de continuar con las acciones o desplegar conductas similares.

Carta enviada por al abogado Arévalo
Carta enviada por al abogado Arévalo