En la mañana del martes 17 el Abogado Martín Arévalo apoderado del partido "Todos Juntos por Arroyito" presentó un escrito ante la Junta Electoral Municipal y el jueves 19 envió una carta al Ejecutivo Municipal de Arroyito solicitando el cese de uso de fondos municipales como ayudas económicas para la campaña de la candidata a vice intendente Licenciada Viviana Vercelli.
La nota enviada a la Junta Electoral dice "solicito se comunique a la actual gestión de gobierno y a los medios de prensa locales, la OBLIGACIÓN de respetar lo dispuesto por los artículos 220, 221 y 221 del Código Electoral Provincial, aplicables a la contienda electoral del próximo 10 de noviembre de 2019 em virtud de los establecido por el articulo 130 del Código Electoral Municipal:
Artículo 220.-Publicidad oficial.QUEDA prohibida la realización de publicidad oficial durante los últimos treinta (30) días inmediatos anteriores a la fecha prevista para una elección. Las únicas excepciones a lo prescripto anteriormente son las campañas de información de las autoridades electorales o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. La violación a lo establecido en el presente artículo será sancionado de acuerdo a lo previsto en el artículo 244 inciso 2) de la presente Ley.
Artículo 221.- Actos inaugurales. QUEDA prohibida la realización de actos inaugurales de obras públicas y el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, durante los quince (15) días inmediatos anteriores a la fecha fijada para la celebración de un comicio. La violación a lo establecido en el presente artículo será sancionado de acuerdo a lo previsto en el artículo 244 inciso 1) de esta Ley. Si se tratara de empleado o funcionario público se aplicará el artículo 244 inciso 2) de esta Ley.
Artículo 222.- Clientelismo político. QUEDA expresamente prohibido durante la campaña electoral y el acto comicial, utilizar, facilitar o distribuir gratuitamente bienes o servicios de carácter social subvencionados, suministrados o provistos directa o indirectamente por el Estado Nacional o Provincial, con el objeto de promocionar a un partido, alianza o confederación política o a los candidatos postulados por los mismos.A su vez, queda prohibido solicitar y ofrecer votos a cambio de una contraprestación en dinero, dádiva o regalo, o mediando promesa de entrega de una suma de dinero o cualquier otra recompensa en efectivo o en especie.
La nota firmada por el abogado Martín Arévalo.
El día 17 Arévalo le envió al Departamento Ejecutivo Municipal en título a la Licenciada Viviana Vercelli un carta donde hace alusión al caracter de candidata en las próximas elecciones municipales y "que ha tomado conocimiento que pese a la candidatura ha suscripto de manera reiterada informes sociales a los efectos de otorgar AYUDAS ECONÓMICAS que podría estar encuadrada como clientelismo". El apoderado le sugiere a la candidata Vercelli se abstenga de continuar con las acciones o desplegar conductas similares.